CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 204, interpuesto por Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya; contra el Auto de Vista Nº S-304/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por Juana Sosa de Surco contra los recurrentes; la contestación de fs. 206 a 207; el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 cursante a fs. 208, el Auto Supremo de Admisión N° 87/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 213 a 214 vta.; todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 68 a 69, ratificado a fs. 79 y vta., Juana Sosa de Surco mediante su representante legal Alberto Ángel Yujra Condori iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción dirigida contra Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Puerto Acosta-La Paz, declaró: PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 68 a 69, ratificado a fs. 79 y vta., Juana Sosa de Surco mediante su representante legal Alberto Ángel Yujra Condori iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción dirigida contra Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Puerto Acosta-La Paz, declaró: PROBADA la demanda
- Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
- Respuesta al recurso de casación
- Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
- CONSIDERANDO III
- III
- “Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
- En otros términos, cuando el referido art
- III.2. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4 Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial de fs
- Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
- Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
- Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
- Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
- Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
- Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
- Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
- Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
- Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
- Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
- Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
- En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
- Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
