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    Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    • Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
    • Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
    • Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
    • Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
    • I.1.2. Petitorios
    • Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
    • II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
    • El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
    • “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
    • “(
    • Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
    • Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
    • Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
    • En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
    • Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
    • "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
    • Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
    • “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
    • El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
    • El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
    • Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
    • Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
    • Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
    • Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
    • Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
    • En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
    • “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
    • Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
    • En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
    • Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
    • “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
    • A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
    • Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
    • III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
    • III.3.1. Del debido proceso
    • A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
    • De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
    • Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
    • Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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