El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
Con base a dicho actuado, el Tribunal de Sentencia mediante Resolución 302/2007, glosando la relación fáctica del Ministerio Público, emitió el Auto de Apertura de Juicio contra los imputados, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, señalando audiencia de celebración de juicio, que una vez sustanciado derivó en la declaratoria de absolución de los imputados, al asumir varias conclusiones de las cuales se destacan las siguientes:
El 6 de febrero de 2012, mediante formulario de solicitud de Crédito del Banco de Crédito 111876, se solicitó préstamo de Bs. 85.000.- a nombre de Eleazar Jamin Nina Terán, consignándose entre otros datos como domicilio laboral Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ubicado en la Av. Las Américas y su cónyuge a Patricia Faviola Peredo Mercado, siendo desembolsado el monto el 21 de marzo de 2012, habiendo realizado todos los trámites para este préstamo, Mauricio Peredo Mercado, quien se hizo pasar por Eleazar Pablo Nina Terán y a veces se apersonaba al Banco vistiendo ropa de trabajo de Yacimientos, conforme la testigo que en ese momento cumplía funciones de Ejecutiva de Servicios y Ventas del Banco de Crédito S.A.
Eleazar Jamin Pablo Nina Terán trabajó en YPFB entre el 18 de febrero de 2009 hasta el 27 de octubre de 2012 y Mauricio Peredo Mercado no figuraba en las planillas de liquidación de haberes del personal de dicha entidad, porque no prestaba sus servicios, por lo que como lógica consecuencia no podía utilizar la ropa de trabajo de esa institución, sino era para sustentar la mentira o engaño ante los funcionarios del banco de que su persona era Elezar Jamin Nina y que cumplía su trabajo en YPFB como constaba en los documentos presentados de su parte para acceder al crédito bancario.
El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria contra Elezar Jamin Pablo Nina Terán y Patricia Faviola Peredo Mercado, a objeto de que procedan al reconocimiento de sus firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, proceso que concluyó con la declaratoria judicial de reconocimiento de firmas y rúbricas en la audiencia de 4 de julio de 2014, ante la incomparecencia de los demandados
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
