Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria


Con base a dicho actuado, el Tribunal de Sentencia mediante Resolución 302/2007, glosando la relación fáctica del Ministerio Público, emitió el Auto de Apertura de Juicio contra los imputados, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, señalando audiencia de celebración de juicio, que una vez sustanciado derivó en la declaratoria de absolución de los imputados, al asumir varias conclusiones de las cuales se destacan las siguientes:

El 6 de febrero de 2012, mediante formulario de solicitud de Crédito del Banco de Crédito 111876, se solicitó préstamo de Bs. 85.000.- a nombre de Eleazar Jamin Nina Terán, consignándose entre otros datos como domicilio laboral Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ubicado en la Av. Las Américas y su cónyuge a Patricia Faviola Peredo Mercado, siendo desembolsado el monto el 21 de marzo de 2012, habiendo realizado todos los trámites para este préstamo, Mauricio Peredo Mercado, quien se hizo pasar por Eleazar Pablo Nina Terán y a veces se apersonaba al Banco vistiendo ropa de trabajo de Yacimientos, conforme la testigo que en ese momento cumplía funciones de Ejecutiva de Servicios y Ventas del Banco de Crédito S.A.

Eleazar Jamin Pablo Nina Terán trabajó en YPFB entre el 18 de febrero de 2009 hasta el 27 de octubre de 2012 y Mauricio Peredo Mercado no figuraba en las planillas de liquidación de haberes del personal de dicha entidad, porque no prestaba sus servicios, por lo que como lógica consecuencia no podía utilizar la ropa de trabajo de esa institución, sino era para sustentar la mentira o engaño ante los funcionarios del banco de que su persona era Elezar Jamin Nina y que cumplía su trabajo en YPFB como constaba en los documentos presentados de su parte para acceder al crédito bancario.

El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria contra Elezar Jamin Pablo Nina Terán y Patricia Faviola Peredo Mercado, a objeto de que procedan al reconocimiento de sus firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, proceso que concluyó con la declaratoria judicial de reconocimiento de firmas y rúbricas en la audiencia de 4 de julio de 2014, ante la incomparecencia de los demandados