Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual es viable la labor de contraste, habida cuenta que fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, dentro del cual el imputado declarado absuelto en sentencia y autor del delito de Transporte en alzada, denunció en casación que el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista apartándose por completo del in dubio pro reo, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público y condenarlo a ocho años de presidio, sin tomar en cuenta que no se le encontró nada, que fue un simple taxista que llevó a un pasajero y que la acusación contra el otro acusado fue retirada, así como tampoco se tomó en cuenta que la prueba generó duda razonable en los jueces ciudadanos suscribientes de la Sentencia que lo absolvió; apartándose de sobre manera de lo establecido en los arts. 52, 57 y 74 del CPP, adoleciendo el Auto de Vista de defectos absolutos que coartaban sus derechos constitucionales, al haber recurrido los Vocales a subjetivismos y revalorización de la prueba, otorgándole otro valor, violentando sus derechos constitucionales; en ese ámbito, la Sala de Casación efectuó el siguiente análisis al caso concreto:
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“(...) se verifica que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización de la prueba, pues su obligación como Tribunal de Apelación, no es establecer la culpabilidad o inocencia del encausado, sino verificar la existencia o no de defectos en la Sentencia que hagan viable su anulación, complementación o corrección conforme señalan los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, además de establecer si los criterios lógico-jurídicos esgrimidos en la resolución de mérito se encuentran acordes las reglas del recto entendimiento humano; en el caso de autos, el Tribunal de Apelación, al advertir defectuosa valoración de la prueba, debió disponer el reenvió del proceso a otro Tribunal, pero bajo ningún aspecto modificar los hechos tenidos como no probados por la mayoría de Tribunal (Jueces Ciudadanos), pues quien resultó disidente fue el Juez Técnico, en consecuencia, la validez de su opinión frente a la resolución final, al ser minoritaria, resulta nula y no afecta al resultado de la decisión asumida por la mayoría, pues la disidencia se resume simplemente a una opinión divergente, en la que, por disposición de la última parte del artículo 359 de la Ley Nro. 1970, debe fundamentar por escrito los motivos de su desacuerdo, dejando constancia su voto particular, así como la condena o absolución del encausado que dicha autoridad hubiera dictado, pero con la sola finalidad de que exista constancia de su desacuerdo; consecuentemente, la resolución de Alzada, basada en los fundamentos del voto disidente, revela la existencia de revalorización de la prueba, pues no podría llegar a concluir la existencia de elementos para condenar al imputado sin antes revisar la prueba, corroborando así que los fundamentos respecto a la valoración de la prueba, esgrimidos por el juzgador disidente, eran los correctos”
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
