Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la


Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la existencia de contradicción con los precedentes invocados en el presente motivo, habida cuenta que a partir del criterio de que el objeto del proceso está constituido solamente por los hechos imputados, único aspecto que no puede ser modificado o alterado, en el caso se tiene que si bien al final de la acusación pública se enfatizó la existencia del documento reconocido, el objeto estuvo referido a todo el proceso de obtención del crédito, que por cierto se inició conforme se estableció en la propia sentencia, con la gestión del imputado suplantando al acusador particular, que pasó por la suscripción del documento privado de 21 de marzo de 2012, en el que firmó la imputada como codeudora en calidad de cónyuge del acusador y el posterior reconocimiento judicial de dicho documento, existiendo por lo tanto una correlación armónica entre lo planteado en la acusación y la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado respecto a los hechos descritos como base de la acusación y no acerca del criterio sostenido en ésta, en el Auto de Apertura y la propia sentencia sobre la calificación del tipo penal aplicable; en cuyo mérito, la advertencia hecha por el Tribunal de alzada en sentido de que el juzgador debió observar el principio iura novit curia, resulta correcta; en esa línea, es que la Sala de apelación, en ejercicio de su facultad de rectificar la parte resolutiva de la sentencia que, según la ponderación de los argumentos alegados en apelación restringida, fue percibida como incompatible con el resultado al que se llegó en primera instancia, procedió a resolver directamente el citado medio de impugnación conforme la disposición contenida en la última parte del art. 413 del adjetivo penal, en el entendido que para dictar nueva sentencia, no era necesario decidir que el caso pase a otro Tribunal juzgador; en consecuencia, el presente motivo deviene en infundado