El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
Contra la sentencia absolutoria, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina, formuló recurso de apelación restringida, con la adhesión del Ministerio Público, alegando la aplicación errónea de la norma sustantiva en su vertiente de errónea concreción del marco penal contenida en el art. 199 del CP, y errónea aplicación del art. 370.6) del CPP; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada a través de la resolución impugnada, declaró la procedencia parcial del recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular y rechazó la adhesión formulada por el Ministerio Público; por ende, revocó la Sentencia apelada y declaró a ambos imputados, autores y culpables de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de seis meses de privación de libertad con beneficio de perdón judicial, costas, daños y perjuicios en favor de la víctima, desestimando la primera parte del recurso, bajo el fundamento de que el documento objeto del presente proceso, de inicio no fue un documento público (escritura pública), sino un documento privado que fue reconocido en sus firmas cuando el Banco de Crédito demandó tal reconocimiento surtiendo a partir de dicho acto jurisdiccional los efectos de instrumento público, conforme el art. 1297 del CC y acogiendo el reclamo relativo a que no se habría establecido qué calidad o cuál el documento adulterado, cuando conforme las conclusiones del juzgador se trataba del documento privado, donde el imputado suplantó a la víctima y su firma el 21 de marzo de 2012, haciéndose figurar en el mismo a la otra imputada, como cónyuge de la víctima sin serlo, por lo que el Tribunal de sentencia debió actuar con base al principio iura novit curia, adecuando el hecho al tipo penal de Falsificación de Documento Privado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente los imputados de manera coincidente denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia y procedió a la revalorización probatoria del documento privado de 21 de marzo de 2012; y, por su cuenta la imputada añade que en alzada fue condenada al igual que el coimputado, por un delito que se declaró en el caso presente su extinción mediante Auto de Vista 100/2017 de 28 de abril; por lo que admitidos los recursos de casación corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1. En cuanto a la denuncia de modificación de hechos por parte del Tribunal de alzada.
Los recurrentes denuncian en el primer motivo de casación que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia, por cuanto afirmó en la emisión del Auto de Vista recurrido, la falsificación del documento de 21 de marzo de 2012; aspecto que arguyen, vulnera el principio de congruencia e incurre en contradicción con los precedentes detallados en sus recursos.
III.1.1. De los precedentes invocados.
El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación penal, dentro de un proceso penal, seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual el imputado denunció que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento respecto a la falta de certeza en relación al sujeto activo y pasivo del delito atribuido, del porqué debía ser declarado autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa; y, respecto a su denuncia de falta de fundamentación jurídica y la aplicación de un precedente invocado en la audiencia de fundamentación de su recurso, motivando que el recurso sea declarado infundado con base al siguiente criterio
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
