Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación


Contra la sentencia absolutoria, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina, formuló recurso de apelación restringida, con la adhesión del Ministerio Público, alegando la aplicación errónea de la norma sustantiva en su vertiente de errónea concreción del marco penal contenida en el art. 199 del CP, y errónea aplicación del art. 370.6) del CPP; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada a través de la resolución impugnada, declaró la procedencia parcial del recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular y rechazó la adhesión formulada por el Ministerio Público; por ende, revocó la Sentencia apelada y declaró a ambos imputados, autores y culpables de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de seis meses de privación de libertad con beneficio de perdón judicial, costas, daños y perjuicios en favor de la víctima, desestimando la primera parte del recurso, bajo el fundamento de que el documento objeto del presente proceso, de inicio no fue un documento público (escritura pública), sino un documento privado que fue reconocido en sus firmas cuando el Banco de Crédito demandó tal reconocimiento surtiendo a partir de dicho acto jurisdiccional los efectos de instrumento público, conforme el art. 1297 del CC y acogiendo el reclamo relativo a que no se habría establecido qué calidad o cuál el documento adulterado, cuando conforme las conclusiones del juzgador se trataba del documento privado, donde el imputado suplantó a la víctima y su firma el 21 de marzo de 2012, haciéndose figurar en el mismo a la otra imputada, como cónyuge de la víctima sin serlo, por lo que el Tribunal de sentencia debió actuar con base al principio iura novit curia, adecuando el hecho al tipo penal de Falsificación de Documento Privado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
 
En el caso presente los imputados de manera coincidente denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia y procedió a la revalorización probatoria del documento privado de 21 de marzo de 2012; y, por su cuenta la imputada añade que en alzada fue condenada al igual que el coimputado, por un delito que se declaró en el caso presente su extinción mediante Auto de Vista 100/2017 de 28 de abril; por lo que admitidos los recursos de casación corresponde resolver las problemáticas planteadas.
 
III.1. En cuanto a la denuncia de modificación de hechos por parte del Tribunal de alzada.

Los recurrentes denuncian en el primer motivo de casación que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia, por cuanto afirmó en la emisión del Auto de Vista recurrido, la falsificación del documento de 21 de marzo de 2012; aspecto que arguyen, vulnera el principio de congruencia e incurre en contradicción con los precedentes detallados en sus recursos.

III.1.1. De los precedentes invocados.

El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación penal, dentro de un proceso penal, seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual el imputado denunció que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento respecto a la falta de certeza en relación al sujeto activo y pasivo del delito atribuido, del porqué debía ser declarado autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa; y, respecto a su denuncia de falta de fundamentación jurídica y la aplicación de un precedente invocado en la audiencia de fundamentación de su recurso, motivando que el recurso sea declarado infundado con base al siguiente criterio