Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el

Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado como precedente fue emitido en un proceso penal seguido por la comisión del delito de Estafa y efectuó el examen de admisibilidad de un recurso de casación presentado en esa causa, para finalmente declarar su inadmisibilidad por la falta de observancia a los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien efectuó una precisión respecto al principio de congruencia a partir del art 362 del CPP, no existe en concreto un hecho similar que haya sido sometido a análisis en casación y que permita ser confrontado con aquel que se denuncia en el presente recurso de casación.

III.1.2. Antecedentes relevantes y verificación de contradicción.

En el presente motivo y delimitado su ámbito, se hace necesario identificar los actuados procesales señalados por los recurrentes para sostener la existencia de vulneración al principio de congruencia y de contradicción con los precedentes útiles para la labor de contraste asignada a esta Sala Penal; en ese sentido, se verifica de antecedentes, que el Ministerio Público formuló requerimiento de acusación en contra de los imputados Patricia Faviola Peredo Mercado y Mauricio Peredo Mercado, refiriendo en el acápite destinado a la relación fáctica del hecho, que el ciudadano Eleazar Jamin Nina Terán, en diciembre de 2013 solicitó asesoramiento para la gestión de un crédito destinado a la adquisición de un vehículo, siendo informado que tenía dos créditos, uno que estaba siendo cancelado regularmente al Banco Mercantil y otro con el Banco de Crédito sucursal Sucre, sorprendiéndole el hecho de que su persona nunca se apersonó y menos suscribió documento de préstamo alguno en dicha entidad bancaria, para luego precisarse en la acusación:

“(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el señor MAURICIO PEREDO MERCADO suplantando a su persona, resultando que este es hermano de PATRICIA PEREDO MERCADO con quien mantuvo relaciones de enamoramiento hace 4 a 5 años atrás aproximadamente, obteniendo en esas circunstancias el préstamo del Banco Mercantil que a la fecha cumple regularmente sin ningún retardo presumiendo que a raíz de esa transacción bancaria Patricia Peredo Mercado tuvo en su poder documentos relacionados a su persona que posteriormente conjuntamente su hermano Mauricio Peredo Mercado planificaron, fraguaron y utilizaron documentos para obtener el préstamo del Banco de Crédito (…) por lo que deduce que necesariamente tuvieron que realizar una serie de falsificaciones como es su firma, sus documentos y otros datos cuyas fotocopias pudieron estar en manos de Patricia Peredo Mercado y ser utilizados ilícitamente por estos sujetos para obtener dicho préstamo a su nombre; quedando claro que para obtener el préstamo tuvieron que suscribir un contrato por ante un Notario de Fe Pública, donde hicieron insertar declaraciones falsas respecto a los datos personales del prestatario o sea de su persona, manifestando en forma categórica que su persona nunca fue a Notaria alguna con la finalidad de obtener préstamo, solicitando se realice la investigación del hecho (…)”