“(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado como precedente fue emitido en un proceso penal seguido por la comisión del delito de Estafa y efectuó el examen de admisibilidad de un recurso de casación presentado en esa causa, para finalmente declarar su inadmisibilidad por la falta de observancia a los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien efectuó una precisión respecto al principio de congruencia a partir del art 362 del CPP, no existe en concreto un hecho similar que haya sido sometido a análisis en casación y que permita ser confrontado con aquel que se denuncia en el presente recurso de casación.
III.1.2. Antecedentes relevantes y verificación de contradicción.
En el presente motivo y delimitado su ámbito, se hace necesario identificar los actuados procesales señalados por los recurrentes para sostener la existencia de vulneración al principio de congruencia y de contradicción con los precedentes útiles para la labor de contraste asignada a esta Sala Penal; en ese sentido, se verifica de antecedentes, que el Ministerio Público formuló requerimiento de acusación en contra de los imputados Patricia Faviola Peredo Mercado y Mauricio Peredo Mercado, refiriendo en el acápite destinado a la relación fáctica del hecho, que el ciudadano Eleazar Jamin Nina Terán, en diciembre de 2013 solicitó asesoramiento para la gestión de un crédito destinado a la adquisición de un vehículo, siendo informado que tenía dos créditos, uno que estaba siendo cancelado regularmente al Banco Mercantil y otro con el Banco de Crédito sucursal Sucre, sorprendiéndole el hecho de que su persona nunca se apersonó y menos suscribió documento de préstamo alguno en dicha entidad bancaria, para luego precisarse en la acusación:
“(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el señor MAURICIO PEREDO MERCADO suplantando a su persona, resultando que este es hermano de PATRICIA PEREDO MERCADO con quien mantuvo relaciones de enamoramiento hace 4 a 5 años atrás aproximadamente, obteniendo en esas circunstancias el préstamo del Banco Mercantil que a la fecha cumple regularmente sin ningún retardo presumiendo que a raíz de esa transacción bancaria Patricia Peredo Mercado tuvo en su poder documentos relacionados a su persona que posteriormente conjuntamente su hermano Mauricio Peredo Mercado planificaron, fraguaron y utilizaron documentos para obtener el préstamo del Banco de Crédito (…) por lo que deduce que necesariamente tuvieron que realizar una serie de falsificaciones como es su firma, sus documentos y otros datos cuyas fotocopias pudieron estar en manos de Patricia Peredo Mercado y ser utilizados ilícitamente por estos sujetos para obtener dicho préstamo a su nombre; quedando claro que para obtener el préstamo tuvieron que suscribir un contrato por ante un Notario de Fe Pública, donde hicieron insertar declaraciones falsas respecto a los datos personales del prestatario o sea de su persona, manifestando en forma categórica que su persona nunca fue a Notaria alguna con la finalidad de obtener préstamo, solicitando se realice la investigación del hecho (…)”
III.1.2. Antecedentes relevantes y verificación de contradicción.
En el presente motivo y delimitado su ámbito, se hace necesario identificar los actuados procesales señalados por los recurrentes para sostener la existencia de vulneración al principio de congruencia y de contradicción con los precedentes útiles para la labor de contraste asignada a esta Sala Penal; en ese sentido, se verifica de antecedentes, que el Ministerio Público formuló requerimiento de acusación en contra de los imputados Patricia Faviola Peredo Mercado y Mauricio Peredo Mercado, refiriendo en el acápite destinado a la relación fáctica del hecho, que el ciudadano Eleazar Jamin Nina Terán, en diciembre de 2013 solicitó asesoramiento para la gestión de un crédito destinado a la adquisición de un vehículo, siendo informado que tenía dos créditos, uno que estaba siendo cancelado regularmente al Banco Mercantil y otro con el Banco de Crédito sucursal Sucre, sorprendiéndole el hecho de que su persona nunca se apersonó y menos suscribió documento de préstamo alguno en dicha entidad bancaria, para luego precisarse en la acusación:
“(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el señor MAURICIO PEREDO MERCADO suplantando a su persona, resultando que este es hermano de PATRICIA PEREDO MERCADO con quien mantuvo relaciones de enamoramiento hace 4 a 5 años atrás aproximadamente, obteniendo en esas circunstancias el préstamo del Banco Mercantil que a la fecha cumple regularmente sin ningún retardo presumiendo que a raíz de esa transacción bancaria Patricia Peredo Mercado tuvo en su poder documentos relacionados a su persona que posteriormente conjuntamente su hermano Mauricio Peredo Mercado planificaron, fraguaron y utilizaron documentos para obtener el préstamo del Banco de Crédito (…) por lo que deduce que necesariamente tuvieron que realizar una serie de falsificaciones como es su firma, sus documentos y otros datos cuyas fotocopias pudieron estar en manos de Patricia Peredo Mercado y ser utilizados ilícitamente por estos sujetos para obtener dicho préstamo a su nombre; quedando claro que para obtener el préstamo tuvieron que suscribir un contrato por ante un Notario de Fe Pública, donde hicieron insertar declaraciones falsas respecto a los datos personales del prestatario o sea de su persona, manifestando en forma categórica que su persona nunca fue a Notaria alguna con la finalidad de obtener préstamo, solicitando se realice la investigación del hecho (…)”
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
