Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la


III.2.2. Antecedentes relevantes y verificación de contradicción.

A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la sentencia absolutoria, el acusador particular fundó su recurso de apelación alegando como único motivo de apelación la aplicación errónea de la norma sustantiva en su vertiente de errónea concreción del marco penal contenida en el art. 199 del CP, y errónea aplicación del art. 370.6) del CPP, pues la conclusión a la que arribó el juzgador para absolver a los imputados era errada, al afirmar que el contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012 era un documento privado, ya que fue reconocido ante la Notaría de Fe Pública y no tenía la categoría de instrumento público, sin tomar en cuenta que dicho documento fue corroborado por la prueba PDD1 y las declaraciones de los testigos de cargo, siendo aplicables los arts. 1320 del Código Civil (CC) y 477.II de su Procedimiento al haber sido reconocido en sus firmas por la autoridad judicial, agregando que el juzgador concluyó no haberse identificado cuál fue el documento o documentos falsificados, omitiendo el documento de contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, siendo este el documento principal y sobre el que versó el proceso, vulnerando las reglas de la sana crítica en su vertiente lógica, en su elemento de razón suficiente; En ese ámbito, conforme se precisó en el acápite anterior, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el primer argumento relativo al art. 199 del CP; sin embargo, acogió la segunda parte con relación al argumento asumido por el juzgador en sentido de que no se había establecido qué calidad o cuál el documento adulterado; y, en ese ámbito, a partir de las conclusiones 4 y 6, referidas a que se trató de un documento privado, donde se suplantó a la víctima y por supuesto su firma el 21 de marzo de 2012, inclusive vistiéndose como el apelante con uniforme de trabajador de YPFB, sin haber prestado nunca servicios en dicha entidad estatal, quedaba demostrada la segunda subregla de reclamación contenida en el único motivo de apelación, relativa a la errónea valoración de dicho documento privado, con violación a las reglas del sana crítica, en su elemento de razón suficiente, por no existir una por la que el juzgador haya absuelto a los imputados, siendo que el mismo comprobó que en el caso se había suplantado la identidad y la firma de la víctima al suscribirse y obtener el préstamo bancario a través del documento privado firmado por Mauricio Peredo Mercado el 21 de marzo de 2012, haciéndose figurar en el mismo a la otra imputada, como cónyuge de la víctima sin serlo, conforme lo comprobó el Tribunal de sentencia en sus conclusiones 3, 4 y 6