A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
III.2.2. Antecedentes relevantes y verificación de contradicción.
A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la sentencia absolutoria, el acusador particular fundó su recurso de apelación alegando como único motivo de apelación la aplicación errónea de la norma sustantiva en su vertiente de errónea concreción del marco penal contenida en el art. 199 del CP, y errónea aplicación del art. 370.6) del CPP, pues la conclusión a la que arribó el juzgador para absolver a los imputados era errada, al afirmar que el contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012 era un documento privado, ya que fue reconocido ante la Notaría de Fe Pública y no tenía la categoría de instrumento público, sin tomar en cuenta que dicho documento fue corroborado por la prueba PDD1 y las declaraciones de los testigos de cargo, siendo aplicables los arts. 1320 del Código Civil (CC) y 477.II de su Procedimiento al haber sido reconocido en sus firmas por la autoridad judicial, agregando que el juzgador concluyó no haberse identificado cuál fue el documento o documentos falsificados, omitiendo el documento de contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, siendo este el documento principal y sobre el que versó el proceso, vulnerando las reglas de la sana crítica en su vertiente lógica, en su elemento de razón suficiente; En ese ámbito, conforme se precisó en el acápite anterior, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el primer argumento relativo al art. 199 del CP; sin embargo, acogió la segunda parte con relación al argumento asumido por el juzgador en sentido de que no se había establecido qué calidad o cuál el documento adulterado; y, en ese ámbito, a partir de las conclusiones 4 y 6, referidas a que se trató de un documento privado, donde se suplantó a la víctima y por supuesto su firma el 21 de marzo de 2012, inclusive vistiéndose como el apelante con uniforme de trabajador de YPFB, sin haber prestado nunca servicios en dicha entidad estatal, quedaba demostrada la segunda subregla de reclamación contenida en el único motivo de apelación, relativa a la errónea valoración de dicho documento privado, con violación a las reglas del sana crítica, en su elemento de razón suficiente, por no existir una por la que el juzgador haya absuelto a los imputados, siendo que el mismo comprobó que en el caso se había suplantado la identidad y la firma de la víctima al suscribirse y obtener el préstamo bancario a través del documento privado firmado por Mauricio Peredo Mercado el 21 de marzo de 2012, haciéndose figurar en el mismo a la otra imputada, como cónyuge de la víctima sin serlo, conforme lo comprobó el Tribunal de sentencia en sus conclusiones 3, 4 y 6
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
