Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al


Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al principio iura novit curia debió adecuar el hecho comprobado y que formó parte de la acusación fiscal y particular, al tipo correcto previsto y sancionado por el art. 200 del “CPP” (sic), que resulta de la misma familia del tipo acusado, pues conforme las conclusiones 3, 4 y 6 de la sentencia apelada, se tiene que el coprocesado Mauricio Peredo Mercado, al suplantar la identidad de la víctima y con ella su firma, falsificó materialmente el documento privado de préstamo de 21 de marzo de 2012 y en el caso de su hermana coimputada, también falsificó dicho documento ideológicamente al haber hecho consignar en el mismo como si fuera esposa de la víctima sin serlo; aspecto que ciertamente ocasionó perjuicio a la víctima al haber sido demandada por el Banco de Crédito, primero para el reconocimiento de una firma que no le pertenecía y segundo para el cobro del préstamo otorgado, conforme lo constató el juzgador en las conclusiones 3, 4, 6 y 7 de la sentencia apelada, por lo que el actuar de ambos imputados resultó doloso, típico, culpable y punible