Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando


Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando como único motivo de apelación la aplicación errónea de la norma sustantiva en su vertiente de errónea concreción del marco penal contenida en el art. 199 del CP, y errónea aplicación del art. 370.6) del CPP; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada al declarar la procedencia parcial del recurso, revocó la Sentencia apelada y declaró a ambos imputados, autores y culpables de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, argumentando en lo sustancial que el juzgador no incurrió en el defecto acusado respecto al ilícito previsto en la primera norma sustantiva penal citada, pues conforme a la logicidad expresada por el Tribunal de Sentencia y lo averiguado por éste en las conclusiones 4 y 6 de la sentencia apelada, el documento objeto del presente proceso, de inicio no fue un documento público (escritura pública), sino un documento privado que fue reconocido en sus firmas cuando el Banco de Crédito demandó tal reconocimiento surtiendo a partir de dicho acto jurisdiccional los efectos de instrumento público, conforme el art. 1297 del CC, de modo que el reclamo en relación a la errónea aplicación o en su caso interpretación del art. 199 del CP, no resultaba evidente; sin embargo, enfatizó que el argumento del juzgador en sentido de que no se había establecido qué calidad o cuál el documento adulterado, no era evidente, conforme el mismo juzgador advirtió en las conclusiones 4 y 6, referidas a que se trataba de un documento privado, donde se suplantó a la víctima y por supuesto su firma el 21 de marzo de 2012, inclusive vistiéndose el imputado como el apelante con uniforme de trabajador de YPFB, sin haber prestado nunca servicios en dicha entidad estatal, por lo que esta segunda constatación demostraba la segunda subregla de reclamación que contenía el único motivo de apelación, relativa a la errónea valoración de dicho documento privado, con violación a las reglas del sana crítica, en su elemento de razón suficiente, por no existir razón suficiente por la que el juzgador haya absuelto a los imputados, siendo que el mismo comprobó que en el caso se había suplantado la identidad y por supuesto la firma de la víctima al suscribirse y obtener el préstamo bancario a través del documento privado firmado por Mauricio Peredo Mercado el 21 de marzo de 2012, haciéndose figurar en el mismo a la otra imputada, como cónyuge de la víctima sin serlo, conforme lo comprobó el Tribunal de sentencia en sus conclusiones 3, 4 y 6