Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que

En el caso estando alegada una supuesta inobservancia al principio de congruencia emergente de la modificación de los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia, por parte del Tribunal de alzada, corresponde efectuar el análisis de contraste, al igual que con el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, por cuanto abordó la misma problemática, al haber sido emitido en un proceso penal seguido por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, originado en el recurso de casación presentado por la acusadora particular que denunció que: 1) El Tribunal de Alzada no hizo una correcta valoración de las acusaciones presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Acusadora Particular ni de lo expuesto en el Auto de Apertura del Juicio con relación a los hechos atribuidos a los procesados. 2) Dicho Tribunal hizo caso omiso de la existencia del principio de congruencia que señala que la sentencia debe referirse a los hechos acusados y no a la calificación jurídica del hecho, razón por la cual la orden de reposición del juicio por otro Tribunal es incorrecta e ilegal pues, según lo determinado en la Sentencia de Primera Instancia, existe congruencia entre los hechos acaecidos y lo decidido en la resolución emitida. 3) No existe vulneración al principio de congruencia cuando la persona acusada como autora de un hecho de determinada gravedad es condenada por otro menos grave, como sucedió en dicho caso.

En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que:

“(...) el Tribunal de Alzada, al sostener que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio de congruencia establecido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal que previene que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, no hizo una adecuada apreciación del contenido y alcance de dicho principio y su aplicación al caso concreto, pues el objeto del proceso está constituido solamente por los hechos imputados, único aspecto que no puede ser modificado o alterado, razón por la cual el Tribunal de Sentencia tiene libertad para calificar y sancionar esos hechos del modo que estime conveniente, porque una interpretación distinta a esa daría lugar a entender que sean los litigantes quienes procedan a calificar los hechos y a imponer las penas