Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2020-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 47/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mauricio Peredo Mercado y otra
Delito: Falsedad Ideológica
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs. 205 a 222; y, Patricia Faviola Peredo Mercado, de fs. 238 a 259, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, de fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleazar Jamin Pablo Nina Terán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2020-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 47/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mauricio Peredo Mercado y otra
Delito: Falsedad Ideológica
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs. 205 a 222; y, Patricia Faviola Peredo Mercado, de fs. 238 a 259, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, de fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleazar Jamin Pablo Nina Terán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes a su turno solicitan la admisión de sus recursos de casación y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 885/2019-RA de 2 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- El Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, fue emitido por la Sala de casación
- “En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- “(
- Posteriormente efectuado el análisis del caso en concreto, la Sala de casación asumió lo siguiente
- Ahora bien, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en
- Bajo dicho razonamiento la Sala de Casación al constatar que el Tribunal de apelación al
- En ese ámbito de reclamos la Sala Penal concluyó que
- Que respecto a ese punto, cabe señalar que si el Tribunal de Primera Instancia, al
- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- “(…) llegó a obtener información de que este préstamo fue tramitado y obtenido por el
- El 31 de mayo de 2013, el Banco de Crédito, interpuso demanda de medida preparatoria
- El contrato de préstamo de 21 de marzo de 2012, suscrito entre el Banco de
- Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la
- Esta determinación judicial motivó a que el acusador particular formulara recurso de apelación restringida, alegando
- Con estos insumos, el Tribunal de alzada dejó sentado que el juzgador en base al
- Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó
- Por lo referido, no se evidencia la inobservancia del principio de congruencia y menos la
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- “En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
- En consecuencia al no existir un hecho similar al denunciado en los recursos de casación
- Situación distinta sucede con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- A los fines de resolver la presente problemática resulta necesario tener presente que dictada la
- Por otra parte, no se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que la
- III.3. Sobre la denuncia de condena por un delito declarado extinguido
- III.3.1. Del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3.2. Antecedentes relevantes y verificación de la denuncia
- De la atenta revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la sustanciación de la
- Por otra parte se advierte, que en ejercicio de la legitimación subjetiva y objetiva reconocida
- Estos antecedentes demuestran de manera fehaciente que durante la primera etapa del proceso penal, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
