Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la


Es así que el juzgador a partir del contenido de la acusación pública a la cual se adhirió Eleazar Jamin Nina Terán, el Auto de Apertura de Juicio 302/2017 de 12 de octubre y la calificación del hecho como Falsedad Ideológica, asumió que el documento suscrito entre el Gerente del Banco de Crédito S.A. y supuestamente Eleazar Jamin Nina Terán y Patricia Faviola Peredo Mercado, se realizó mediante un documento privado, es decir sin intervención de Notaria de Fe Pública, siendo que el documento de referencia de 21 de marzo de 2012, no fue reconocido en sus firmas y rúbricas a momento de su suscripción, sin que tenga la categoría de instrumento público, imposibilitando el análisis de los demás elementos objetivos del tipo penal de Falsedad Ideológica