Auto Supremo AS/0191/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó


Esta relación de antecedentes, denotan en principio que la acusación del Ministerio Público se fundó en la suscripción de un préstamo de dinero en el figuraba como deudor principal el acusador particular, suplantado por el imputado y en el que figuraba la coimputada en calidad de cónyuge y que desembocó finalmente en el reconocimiento judicial de firmas del contrato y la presentación de una demanda ejecutiva, sin que de la comprensión de la acusación pueda asumirse que se limitó a dirigir la acción penal a este último documento conforme se puede advertir del fundamento esgrimido por el acusador público en dicho acto al sostener que el imputado Mauricio Peredo Mercado suplantando la personalidad del denunciante se apersonó y logró obtener una línea crediticia en moneda nacional del Banco de Crédito con la participación e intervención de su hermana Patricia Faviola Peredo Mercado que figuró como cónyuge y codeudora, quienes con datos que no condecían con la verdad ni realidad lograron dicha operación de préstamo, el que atenta la experiencia común que se tiene, está integrado por la suscripción de varios documentos de carácter privado y público, entre los que destaca en el presente caso el documento privado de préstamo de 21 de marzo de 2012, que pese a no ser citado expresamente en el pliego acusatorio, no resulta razonable sea excluido del cuadro fáctico relatado por el Ministerio Público al ser parte indisoluble del trámite de obtención del crédito bancario; en ese sentido, en consideración a que el art. 362 del CPP al establecer la congruencia señala que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su Ampliación, en el caso de autos no se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el acusador particular haya incluido hechos no contenidos en la acusación pública, el Auto de apertura de Juicio e incluso la propia sentencia; por el contrario a partir del cuadro fáctico precisado en el pliego acusatorio, resolvió el referido medio de impugnación