Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0187/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0187/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
    • Auto de vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
    • Contestación al recurso
    • 2
    • 3
    • 4
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
    • En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
    • Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
    • Fundamentos del caso concreto
    • relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
    • Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
    • Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
    • la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
    • En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
    • Seguidamente la misma norma en su art
    • De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
    • El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
    • En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
    • Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
    • En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
    • Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
    • Ante esta situación,  el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
    • No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional en Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca