Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
En el caso de autos, la empresa recurrente argumenta haber cumplido debidamente con el respectivo preaviso; y que, por lo tanto no le corresponde pagar ningún desahucio, pretendiendo acreditar esta situación a través del documento de fs. 66, consistente en la carta de preaviso de “reubicación” laboral de 2 de diciembre de 2015, que dispone: "….por razones administrativas y por la situación crítica que atravesamos como empresa y a nivel general como es de conocimiento público me permito hacer entrega de este preaviso de reubicación laboral, en un término de 3 meses..” (sic); y que a decir del empleador; que si bien, la carta de preaviso de manera errada incluyó la palabra reubicación, cuando la misma se refirió a un aviso previo de culminación de la relación laboral; y que ante tal error, fue aclarada de manera verbal por el empleador; como se advierte, en la nota de aclaración presentada por el trabajador de fs. 67, que señala: “..sin embargo realizada una charla con su persona en forma personal antes de navidad aproximadamente del año pasado 2015, su persona me ha indicado que esa carta se refiere a un despido..”; y que dicha confesión, fue respaldada con las actas de declaraciones testificales de fs. 525 a 526, que no fueron valoradas por el de Alzada.
Verificando el contenido de la documental de fs. 66, se establece que es una carta del preaviso, que se dio al trabajador, anunciándole que sería reubicado en la empresa; es decir, se advierte que en ninguna parte de dicha nota se especificó sobre la culminación de la relación laboral o que se da por concluida la relación laboral por despido y en el tiempo otorgado de 3 meses; como tampoco, se comunicó la otorgación de un tiempo razonable al día para buscar otra fuente laboral; toda vez, que el preaviso de culminación de la relación laboral tiene una finalidad distinta al de la reubicación; que el Tribunal de alzada considera que, “la reubicación laboral se establece cuando un trabajador tiene problemas de salud y
regresa a trabajar tras un periodo de incapacidad por orden del médico. Cuando recupera su capacidad de trabajo puede volver al mismo puesto a uno distinto, dependiendo de las recomendaciones médicas”; como así, en otros términos, se conoce, como rotación del personal, entendida como la reubicación de un trabajador de un servicio o área a otra, o del establecimiento cabecera o matriz a otro subordinando dentro o fuera de la empresa; siempre que, sea en el mismo cargo o perfil profesional del trabajador; lo cual implica que el documento de fs. 66, no puede tener la calidad de preaviso, en virtud a que fue elaborado en forma unilateral por el empleador y nadie puede argumentar desconocimiento de la Ley, para justificar su propia falta.
Debe quedar claro que, no se trata de un lapsus cálami o un error de escritura, que no hace al fondo de la problemática; esa mención no afecta ni modifica lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que es innecesario mayor abundamiento sobre el particular; pues el supuesto preaviso no anunció oportunamente un retiro, sino una reubicación o cambio de funciones, aspecto que en autos no se ha efectivizado; por consiguiente este Tribunal considera que se trata de un ardid del recurrente, en un intento forzado, al pretender justificar la vulneración acusada; es por ello, se presume que el contenido de la documental referida buscaba una cosa y era inducir en error al trabajador; y que ante la nota confusa, el trabajador de forma expresa (Fs. 67) solicitó tal aclaración, la que no fue contestada por la empresa, al no existir prueba alguna en obrados para determinar lo contrario.
Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la desvinculación laboral, aspecto que se corrobora por la prueba de cargo y descargo producida en el proceso; esta actitud constituye un despido intempestivo, sin que hubiese existido de por medio el preaviso de Ley; lo que implica que, tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada aplicaron correctamente el art. 12 de la LGT hoy declarada inconstitucional; y art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, disponiendo que al actor se le cancele el desahucio
Verificando el contenido de la documental de fs. 66, se establece que es una carta del preaviso, que se dio al trabajador, anunciándole que sería reubicado en la empresa; es decir, se advierte que en ninguna parte de dicha nota se especificó sobre la culminación de la relación laboral o que se da por concluida la relación laboral por despido y en el tiempo otorgado de 3 meses; como tampoco, se comunicó la otorgación de un tiempo razonable al día para buscar otra fuente laboral; toda vez, que el preaviso de culminación de la relación laboral tiene una finalidad distinta al de la reubicación; que el Tribunal de alzada considera que, “la reubicación laboral se establece cuando un trabajador tiene problemas de salud y
regresa a trabajar tras un periodo de incapacidad por orden del médico. Cuando recupera su capacidad de trabajo puede volver al mismo puesto a uno distinto, dependiendo de las recomendaciones médicas”; como así, en otros términos, se conoce, como rotación del personal, entendida como la reubicación de un trabajador de un servicio o área a otra, o del establecimiento cabecera o matriz a otro subordinando dentro o fuera de la empresa; siempre que, sea en el mismo cargo o perfil profesional del trabajador; lo cual implica que el documento de fs. 66, no puede tener la calidad de preaviso, en virtud a que fue elaborado en forma unilateral por el empleador y nadie puede argumentar desconocimiento de la Ley, para justificar su propia falta.
Debe quedar claro que, no se trata de un lapsus cálami o un error de escritura, que no hace al fondo de la problemática; esa mención no afecta ni modifica lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que es innecesario mayor abundamiento sobre el particular; pues el supuesto preaviso no anunció oportunamente un retiro, sino una reubicación o cambio de funciones, aspecto que en autos no se ha efectivizado; por consiguiente este Tribunal considera que se trata de un ardid del recurrente, en un intento forzado, al pretender justificar la vulneración acusada; es por ello, se presume que el contenido de la documental referida buscaba una cosa y era inducir en error al trabajador; y que ante la nota confusa, el trabajador de forma expresa (Fs. 67) solicitó tal aclaración, la que no fue contestada por la empresa, al no existir prueba alguna en obrados para determinar lo contrario.
Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la desvinculación laboral, aspecto que se corrobora por la prueba de cargo y descargo producida en el proceso; esta actitud constituye un despido intempestivo, sin que hubiese existido de por medio el preaviso de Ley; lo que implica que, tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada aplicaron correctamente el art. 12 de la LGT hoy declarada inconstitucional; y art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, disponiendo que al actor se le cancele el desahucio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
