En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la pretensión del actor, respecto de la existencia de utilidades en la gestión 2009 y 2010, que obligan pagar las primas anuales, adjuntó los estados financieros de la empresa de las gestiones 2009 y 2010, de fs. 131 a 148, con sus respectivos formularios del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de fs. 170 a 171, acreditando que la Empresa “Centro del Arte” tuvo una utilidad de Bs. 5.970 en la gestión 2009 y de Bs. 7.933 de la gestión 2010, declaraciones juradas presentadas al Servicio de Impuestos Nacionales, advirtiéndose de esta manera que, la empresa demandada cumplió con la carga procesal de presentar sus estados financieros, razón por la cual no corresponde presumir la obtención de utilidades; pues si bien, en materia laboral debe aplicarse el principio protector; empero, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser racional, debiendo ponderarse la verdad de lo probado; por lo que, al haber presentado dicho documento, la entidad demandada cumplió con su obligación procesal de demostrar sus utilidades en los montos señalados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
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- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
