Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la

En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la pretensión del actor, respecto de la existencia de utilidades en la gestión 2009 y 2010, que obligan pagar las primas anuales, adjuntó los estados financieros de la empresa de las gestiones 2009 y 2010, de fs. 131 a 148, con sus respectivos formularios del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de fs. 170 a 171, acreditando que la Empresa “Centro del Arte” tuvo una utilidad de Bs. 5.970 en la gestión 2009 y de Bs. 7.933 de la gestión 2010, declaraciones juradas presentadas al Servicio de Impuestos Nacionales, advirtiéndose de esta manera que, la empresa demandada cumplió con la carga procesal de presentar sus estados financieros, razón por la cual no corresponde presumir la obtención de utilidades; pues si bien, en materia laboral debe aplicarse el principio protector; empero, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser racional, debiendo ponderarse la verdad de lo probado; por lo que, al haber presentado dicho documento, la entidad demandada cumplió con su obligación procesal de demostrar sus utilidades en los montos señalados