del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por René Alanes Sotelo, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad N° 4 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia N° 061/2017 de 30 de agosto, de fs. 583 a 590; declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14-26; con respecto al pago de desahucio, indemnización del 25 de julio de 2011 al 2 de marzo de 2016, vacación de las gestiones 2014-2015 y 2015-2016, sueldo devengado de un día de marzo de 2016, primas del 10 de febrero, al 31 de diciembre de 2007 y de las gestiones 2008, 2009 y 2010, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago de la indemnización del 24 de julio de 2006 al 24 de julio de 2011, duodécimas del aguinaldo de Navidad de la gestión 2016, vacaciones de las gestiones 2007 al 2013, bono de antigüedad y primas de las gestiones 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; asimismo PROBADA en parte la excepción perentoria interpuesta a fs. 40-44, sobre la prima del 1 de enero al 9 de febrero de 2007; e IMPROBADA en relación a las primas, vacación y bono de antigüedad del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2007 y de las gestiones 2008 y 2009; ordenando a la empresa “Centro
del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 33.990,49; más la actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 33.990,49; más la actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
