Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del

Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por René Alanes Sotelo, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad N° 4 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia N° 061/2017 de 30 de agosto, de fs. 583 a 590; declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14-26; con respecto al pago de desahucio, indemnización del 25 de julio de 2011 al 2 de marzo de 2016, vacación de las gestiones 2014-2015 y 2015-2016, sueldo devengado de un día de marzo de 2016, primas del 10 de febrero, al 31 de diciembre de 2007 y de las gestiones 2008, 2009 y 2010, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago de la indemnización del 24 de julio de 2006 al 24 de julio de 2011, duodécimas del aguinaldo de Navidad de la gestión 2016, vacaciones de las gestiones 2007 al 2013, bono de antigüedad y primas de las gestiones 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; asimismo PROBADA en parte la excepción perentoria interpuesta a fs. 40-44, sobre la prima del 1 de enero al 9 de febrero de 2007; e IMPROBADA en relación a las primas, vacación y bono de antigüedad del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2007 y de las gestiones 2008 y 2009; ordenando a la empresa “Centro
del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 33.990,49; más la actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006