110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
El Tribunal de alzada, si bien tuvo un acertado conocimiento respecto al preaviso; sin embargo, valoró de manera incorrecta la prueba documental de fs. 67 y las declaraciones testificales de fs. 525 a 526; pues, la carta de preaviso incluyó erradamente la palabra reubicación; sin embargo, fue aclarada de forma verbal por Ismael Mora Viscarra, como consta en la carta de fs. 67, en la que el ex - trabajador, reconoció que tuvo una charla verbal con su padre y éste indicó que se trataba de una carta de despido y que debía buscarse un nuevo trabajo; sin embargo, el Tribunal de alzada refirió en el Auto de Vista, que la carta debió merecer una respuesta formal al tener la Empresa la obligación de comunicarle formalmente esa decisión; fundamento del Tribunal, que no tiene asidero legal, al no existir norma alguna que establezca que el preaviso, debe ser realizado exclusivamente por escrito; incurriendo, en errónea aplicación del art. 3 del DS N°
110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador, no fue retirado de su trabajo de manera abrupta, sin previo aviso o intempestivamente, como establece la norma descrita
110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador, no fue retirado de su trabajo de manera abrupta, sin previo aviso o intempestivamente, como establece la norma descrita
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
