Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,

El Tribunal de alzada, si bien tuvo un acertado conocimiento respecto al preaviso; sin embargo, valoró de manera incorrecta la prueba documental de fs. 67 y las declaraciones testificales de fs. 525 a 526; pues, la carta de preaviso incluyó erradamente la palabra reubicación; sin embargo, fue aclarada de forma verbal por Ismael Mora Viscarra, como consta en la carta de fs. 67, en la que el ex - trabajador, reconoció que tuvo una charla verbal con su padre y éste indicó que se trataba de una carta de despido y que debía buscarse un nuevo trabajo; sin embargo, el Tribunal de alzada refirió en el Auto de Vista, que la carta debió merecer una respuesta formal al tener la Empresa la obligación de comunicarle formalmente esa decisión; fundamento del Tribunal, que no tiene asidero legal, al no existir norma alguna que establezca que el preaviso, debe ser realizado exclusivamente por escrito; incurriendo, en errónea aplicación del art. 3 del DS N°
110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador, no fue retirado de su trabajo de manera abrupta, sin previo aviso o intempestivamente, como establece la norma descrita