Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

2

2.- La empresa recurrente incumplió lo previsto en el art. 211 del CPT, al no acompañar el certificado de depósito judicial, conforme establece la norma, por lo que debe ser rechazado el recurso y declararse ejecutoriado el Auto de Vista recurrido