Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Petitorio

Respecto al pago de la primas, el Tribunal de alzada, obró de manera incorrecta, al no aplicar conforme establece el art. 49 del DR-LGT; debió, verificar el monto de las primas a ser pagadas a los trabajadores; toda vez, que éste no puede sobrepasar el 25% de la utilidades netas, no tomó en cuenta las pruebas de fs. 133 y 144, en las cuales se demostró las utilidades netas de las gestiones 2009 y 2010, debiendo haberse distribuido a prorrata el 25 %; sin embargo, el Tribunal de alzada, con el argumento de que no se presentó las planillas de los trabajadores de esas gestiones otorgó al actor el total de un sueldo por cada gestión; sin considerar, que a fs. 72 a 126, se encontraban las planillas de salarios que no fueron valoradas, conforme a la sana lógica y crítica de la prueba.
Petitorio