I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 422/2019-S
Demandante: René Alanes Sotelo
Demandado: Empresa “Centro del Arte”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 626 a 629, interpuesto por la Empresa “Centro del Arte”, representada por Rodrigo Mora Veliz, heredero ab intestato del demandado Ismael Mora Viscarra, en mérito al Testimonio de declaratoria de herederos No. 07/2019 de 8 de enero, otorgado ante la Notaría N° 224 de la capital Cochabamba, a cargo del Abogado Luis Adrián Murillo (fs. 621 a 624), contra el Auto de Vista N° 102/2019 de 29 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 613 a 617; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por René Alanes Sotelo, contra la empresa recurrente; el Auto de 3 de octubre de 2019 que concedió el recurso (fs. 636); el Auto de 22 de octubre de 2019, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 642); y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 422/2019-S
Demandante: René Alanes Sotelo
Demandado: Empresa “Centro del Arte”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 626 a 629, interpuesto por la Empresa “Centro del Arte”, representada por Rodrigo Mora Veliz, heredero ab intestato del demandado Ismael Mora Viscarra, en mérito al Testimonio de declaratoria de herederos No. 07/2019 de 8 de enero, otorgado ante la Notaría N° 224 de la capital Cochabamba, a cargo del Abogado Luis Adrián Murillo (fs. 621 a 624), contra el Auto de Vista N° 102/2019 de 29 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 613 a 617; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por René Alanes Sotelo, contra la empresa recurrente; el Auto de 3 de octubre de 2019 que concedió el recurso (fs. 636); el Auto de 22 de octubre de 2019, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 642); y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
