II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada interpuso recurso de casación, en el que alegó que:
El Tribunal de alzada aplicó e interpretó erróneamente los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 del Decreto Supremo (DS) N° 110 de 1 de mayo de 2009 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); así como, realizó una incorrecta valoración o apreciación de la prueba, incurriendo en error de derecho, con relación al pago del desahucio y el pago de la prima anual de las gestiones 2009 y 2010.
Señala, que conforme establece el art. 12 de la LGT, el empleador y el trabajador no pueden rescindir de la relación de trabajo, sino era con el preaviso; que para el caso de la empresa, con una antelación de 90 días; bajo sanción en caso de omisión, con el abono de la suma equivalente al sueldo del tiempo mencionado; preaviso, que en el presente, su padre (Ismael Mora Viscarra), cumplió con comunicarle al ex –trabajador con tres meses de anticipación para que busque otro empleo, lo que significó que el demandante, no fue sorprendido de manera abrupta por tal decisión
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada interpuso recurso de casación, en el que alegó que:
El Tribunal de alzada aplicó e interpretó erróneamente los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 del Decreto Supremo (DS) N° 110 de 1 de mayo de 2009 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); así como, realizó una incorrecta valoración o apreciación de la prueba, incurriendo en error de derecho, con relación al pago del desahucio y el pago de la prima anual de las gestiones 2009 y 2010.
Señala, que conforme establece el art. 12 de la LGT, el empleador y el trabajador no pueden rescindir de la relación de trabajo, sino era con el preaviso; que para el caso de la empresa, con una antelación de 90 días; bajo sanción en caso de omisión, con el abono de la suma equivalente al sueldo del tiempo mencionado; preaviso, que en el presente, su padre (Ismael Mora Viscarra), cumplió con comunicarle al ex –trabajador con tres meses de anticipación para que busque otro empleo, lo que significó que el demandante, no fue sorprendido de manera abrupta por tal decisión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
