Contestación al recurso
Contestación al recurso:
Planteado el recurso de casación por la Empresa “Centro del Arte”, (fs. 626 a 629), y en traslado por decreto de 16 de septiembre de 2019 de fs. 630, el demandante René Alanes Sotelo de fs. 632 a 635, contestó señalando:
1.- Respecto de la personería de Rodrigo Mora Veliz, a título de único heredero ab intestato de Ismael Mora Viscarra, carece de legitimación pasiva, al ser una condición necesaria para la procedencia de la acción, no un presupuesto para el ejercicio de ésta y su estudio es de oficio en cualquier etapa del procedimiento; toda vez, que si bien presentó certificado de defunción del demandado y certificado de nacimiento; no obstante, se observa la legitimación que acarreó la aceptación de la herencia en forma pura y simple y la autorización de declaratoria de herederos de 3 de enero de 2019; y de dicha declaratoria, se tiene que los herederos son tres hermanos de nombres Rodrigo, Carolina e Isabel Mora Veliz, de los cuales únicamente es uno de ellos quien se apersona y presenta el recurso de casación; aspecto que sin tener presente hasta donde abarca la cuota parte de la herencia que le corresponde al recurrente; mal podría considerársele, como único recurrente a nombre del demandado, al no contar con el asentimiento de los otros dos herederos
Planteado el recurso de casación por la Empresa “Centro del Arte”, (fs. 626 a 629), y en traslado por decreto de 16 de septiembre de 2019 de fs. 630, el demandante René Alanes Sotelo de fs. 632 a 635, contestó señalando:
1.- Respecto de la personería de Rodrigo Mora Veliz, a título de único heredero ab intestato de Ismael Mora Viscarra, carece de legitimación pasiva, al ser una condición necesaria para la procedencia de la acción, no un presupuesto para el ejercicio de ésta y su estudio es de oficio en cualquier etapa del procedimiento; toda vez, que si bien presentó certificado de defunción del demandado y certificado de nacimiento; no obstante, se observa la legitimación que acarreó la aceptación de la herencia en forma pura y simple y la autorización de declaratoria de herederos de 3 de enero de 2019; y de dicha declaratoria, se tiene que los herederos son tres hermanos de nombres Rodrigo, Carolina e Isabel Mora Veliz, de los cuales únicamente es uno de ellos quien se apersona y presenta el recurso de casación; aspecto que sin tener presente hasta donde abarca la cuota parte de la herencia que le corresponde al recurrente; mal podría considerársele, como único recurrente a nombre del demandado, al no contar con el asentimiento de los otros dos herederos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
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- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
