Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa

Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa que, el monto de las utilidades destinadas a otorgar primas debe ser distribuido entre los trabajadores de la empresa y que las planillas de los trabajadores se encontrarían, de fs. 72 a 126, las que no fueron consideradas por el de Alzada; empero, revisada las documentales acusadas (de fs. 72 a 126), se constata que corresponden a las planillas de sueldos y salarios desde la gestión 2011 hasta la gestión 2015; no existen las planillas de los trabajadores con los montos salariales de las gestiones 2009 y 2010, el número de trabajadores acreedores que hubiesen trabajado durante toda la gestión reclamada (más de tres meses o menos de un año), para así determinar el sueldo promedio indemnizable en caso que el trabajador no hubiese sobrepasado la finalización de cada gestión, lo que imposibilita determinar el número efectivo de personal de la empresa, así como el sueldo que percibían estos, generando incertidumbre sobre la aplicación del prorrateo, originando en esa consecuencia, duda sobre el número de trabajadores