No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
Con lo descrito precedentemente, en cuanto a la invocación de la empresa en el recurso; se deja establecido que, en aplicación del art. 158, concordante con el art. 3 inc. j) y en relación con el art. 60, todos ellos del CPT, el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba; más al contrario, tiene libertad de apreciación para formar su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, con la única excepción, que por mandato de la Ley se exigiera a efecto de la valoración de la prueba, un contenido material concreto, caso en el que no se podrá admitir su prueba por otro medio, aspecto que en autos no sucedió.
No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido que, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; en este sentido, excepcionalmente podrá revalorarse la misma, en la medida que el recurrente demuestre que se produjo error de derecho o de hecho, en esa apreciación; caso este último que, el recurrente deberá demostrar a través de documento auténtico, que curse en obrados y que acredite, la equivocación manifiesta del juzgador, lo que tampoco aconteció
No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido que, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; en este sentido, excepcionalmente podrá revalorarse la misma, en la medida que el recurrente demuestre que se produjo error de derecho o de hecho, en esa apreciación; caso este último que, el recurrente deberá demostrar a través de documento auténtico, que curse en obrados y que acredite, la equivocación manifiesta del juzgador, lo que tampoco aconteció
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
- 2
- 3
- 4
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
