Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido

Con lo descrito precedentemente, en cuanto a la invocación de la empresa en el recurso; se deja establecido que, en aplicación del art. 158, concordante con el art. 3 inc. j) y en relación con el art. 60, todos ellos del CPT, el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba; más al contrario, tiene libertad de apreciación para formar su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, con la única excepción, que por mandato de la Ley se exigiera a efecto de la valoración de la prueba, un contenido material concreto, caso en el que no se podrá admitir su prueba por otro medio, aspecto que en autos no sucedió.
No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido que, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; en este sentido, excepcionalmente podrá revalorarse la misma, en la medida que el recurrente demuestre que se produjo error de derecho o de hecho, en esa apreciación; caso este último que, el recurrente deberá demostrar a través de documento auténtico, que curse en obrados y que acredite, la equivocación manifiesta del juzgador, lo que tampoco aconteció