relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
1.- En relación al pago del desahucio, en cuanto al error en la aplicación del art. 12 LGT; corresponde considerar, que si bien la normativa laboral protege y tutela las
relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada a través de la SCP 009/2017 de 24 de marzo; no imponía al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo suponía la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, que es el producto derivado de las acciones de ambas partes; por lo que, si se debe dar la desvinculación laboral, el legislador previó la incorporación del instituto jurídico conocido como preaviso, a falta del mismo, el retiro se reputaba como intempestivo, reconociéndole la facultad de extinguir el mismo, tanto al trabajador como al empleador. La legislación boliviana establecía la posibilidad de dar preaviso una de las partes a la otra, con 90 días de anticipación tratándose del empleador y con 30 días de anticipación en caso que la extinción se produjera por voluntad del trabajador
relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada a través de la SCP 009/2017 de 24 de marzo; no imponía al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo suponía la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, que es el producto derivado de las acciones de ambas partes; por lo que, si se debe dar la desvinculación laboral, el legislador previó la incorporación del instituto jurídico conocido como preaviso, a falta del mismo, el retiro se reputaba como intempestivo, reconociéndole la facultad de extinguir el mismo, tanto al trabajador como al empleador. La legislación boliviana establecía la posibilidad de dar preaviso una de las partes a la otra, con 90 días de anticipación tratándose del empleador y con 30 días de anticipación en caso que la extinción se produjera por voluntad del trabajador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
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- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
