Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art

Por otro lado, el art. 50 del DR-LGT establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión
Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades; consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que eximan del pago, al evidenciarse que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3-h, 66 y 150 del CPT; es decir, por el principio de inversión de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador