Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Por último, respecto de lo alegado por el demandante en la contestación al recurso, sobre la representación del recurrente Rodrigo Mora Veliz, quien actúa como heredero ad intestato del demandado Ismael Mora Viscarra; es evidente que, conforme acredita el Testimonio de aceptación de herencia en forma pura y simple y autorización de declaratoria de herederos de fs. 621 a 624, que son tres los herederos del demandado y sólo uno, interpuso el recurso de casación; sin embargo, este hecho de ninguna manera determina que carezca de legitimación pasiva, puesto que aún no se ha acreditado la división y partición del acervo hereditario; en cumplimiento del art. 115-II de la CPE, el recurrente tiene suficiente legitimidad pasiva para asumir defensa en representación de su causante, por consiguiente corresponde desestimar lo alegado por el actor en la contestación del recurso de casación.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la empresa demandada, corresponde fallar en la forma prevista en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia, por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 626 a 629, interpuesto por la Empresa “Centro del Arte”, representado por Rodrigo Mora Veliz, heredero ab intestato del demandado Ismael Mora Viscarra, con costas