En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art. 48 del DR-LGT que expresa: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieran trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubiere prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- del Arte”, a través de su representante legal, pague los beneficios sociales a favor del
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 110 de 1 de mayo de 2009, al haberse demostrado que el ex – trabajador,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 102/2019, que
- Contestación al recurso
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- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- relaciones de trabajo y al trabajador; antes de su declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
- Consiguientemente, si el empleador a tiempo de concluir unilateralmente la relación laboral, no cumplía con
- Por lo señalado, se concluye que al no haberle cursado nota de preaviso sobre la
- la posibilidad de mejorar su remuneración intensificando las tareas, con el mayor beneficio del empresario,
- En Bolivia, el pago de primas de producción, está regulado por disposición del art
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- El segundo, que es la manera de cálculo de pago; pues ha de comprenderse que,
- En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término “prorrata” es referido a una “acción de
- Fiscal Permanente; y que la falta de presentación de este documento, por disposición del art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente, la empresa recurrente sostiene de manera general y nada precisa
- Ante esta situación, el Tribunal de apelación justificó ampliamente su procedencia, respaldando sus fundamentos en
- No se debe perder de vista, por otra parte, que la jurisprudencia nacional ha establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
