Auto Supremo AS/0187/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Seguidamente la misma norma en su art

Seguidamente la misma norma en su art. 49, distingue las formas de distribución de las utilidades de las unidades laborales, aclarando que “En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25 % de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance, para los efectos de este artículo no se computarán los periodos de enfermedad. Si dicho 25% no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata” (énfasis propio)