Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

El hecho de no haberse advertido tal extremo, según los recurrentes, constituye error de derecho

Los recurrentes cuestionan la errónea interpretación y aplicación del art. 549 incs. 3) y 4) del CC, argumentando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que en el presente caso, el actor no ha demostrado las causales de nulidad invocada en su demanda, ya que no ha probado que el contrato de 30 de enero de 2009 sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, mucho menos ha demostrado el error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato que fue invocada en la acción, por tanto, no ha desvirtuado la validez de este contrato que cumple con los requisitos que exige el art. 452 concordante con el art. 584 del CC.
El hecho de no haberse advertido tal extremo, según los recurrentes, constituye error de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que es imposible que un documento aclaratorio o las declaraciones testificales puedan desvirtuar la eficacia probatoria de los títulos propietarios originales de los vendedores y de la compradora, puesto que estos documentos solo pueden ser desvirtuados por prueba de igual o superior valor