Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Este criterio se encuentra plasmado, por ejemplo, en el AS Nº 226/2019 de 08 de

En ese marco, cabe resaltar que la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia, en lo referente a las acciones de nulidad, ha establecido que cuando las partes de un negocio jurídico demanden la nulidad del contrato, deben señalar de manera concreta en cuál de las causales establecidas en el art. 549 del CC se enmarca la nulidad pretendida, de tal manera que la relación fáctica de su acción se encuadre y/o subsuma en una o más de estas causales de nulidad y que estas sean demostradas por los elementos probatorios del caso, toda vez que será en base a estos supuestos y la prueba aportada al proceso que el Juez determinará si corresponde o no acoger la nulidad del contrato, lo que quiere decir que en caso de que los elementos fácticos relacionados en la demanda no se adecuen a las causales de nulidad invocadas y peor aún estas no fueran demostradas, no se podrá acoger la pretensión incoada.
Este criterio se encuentra plasmado, por ejemplo, en el AS Nº 226/2019 de 08 de marzo, que al respecto concluyó: “Del análisis de estos supuestos fácticos, en relación a las causales de nulidad invocadas en la demanda, concretamente las establecidas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 549 del CC, se puede colegir que la demandante no ha demostrado la concurrencia de dichos supuestos de nulidad; en principio por no haber adecuado los hechos de su acción a los supuestos de nulidad invocados en su demanda y segundo por no haber aportado los elementos probatorios que den cuenta de la concurrencia de los mismos…”