Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Si bien hasta un punto, este razonamiento es correcto, no pueden los recurrentes olvidar que

Si bien hasta un punto, este razonamiento es correcto, no pueden los recurrentes olvidar que en materia procesal rigen otros principios como el principio de doble instancia y el derecho de impugnación que se encuentran consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 núm. 14) de la Ley Nº 025, normas según los cuales, el análisis del recurso de apelación, no debe partir de una concepción formalista, sino más bien amplia, en la que el punto de partida sea la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma, pues claro está, que no siempre un recurso de apelación presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no los contenga, y por tanto no es permisible desestimar de entrada la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y especifica