Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Empero estas pruebas de ninguna manera pueden justifican la nulidad solicitada, ya que para ello

En suma, en este proceso el demandante no ha justificado de qué manera los elementos facticos descritos en su demanda se adecuan a las causales de nulidad invocadas, mucho menos ha demostrado que estas causales u otras establecidas en el art. 549 del CC hayan concurrido en la celebración del contrato de 30 de enero de 2009; al contrario, un análisis prolijo de los argumentos de la demanda y la prueba de cargo permiten advertir que lo que en realidad pretende el actor, es que en este proceso la autoridad judicial establezca la existencia de una obligación verbal pendiente de cumplimiento por parte de sus padres, respecto a la entrega del inmueble en cuestión, por ello es que en el petitorio de su demanda pide que el juez ordene la suscripción de la minuta de transferencia y presenta además las pruebas como el documento de 22 de junio de 2009 y el documento de 6 de octubre de 2010, entre otras, como las declaraciones testificales, con las cuales pretende acreditar que sus padres, han comprometido entregar un inmueble a cada uno de los cuatro hijos que presuntamente habrían aportado con la entrega de dineros para la compra del predio (aseveraciones que deberían ser objeto de otro tipo de acción).
Empero estas pruebas de ninguna manera pueden justifican la nulidad solicitada, ya que para ello el demandante debía demostrar el derecho que posee para demandar la nulidad de la transferencia inmersa en el contrato de 30 de enero de 2009, el cual lógicamente debe estar acreditado a través de un documento concreto del cual desprenda que el actor es titular del inmueble objeto de la litis