Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Para sustentar la referida conclusión, el Tribunal de apelación indica que de acuerdo al documento

Para sustentar la referida conclusión, el Tribunal de apelación indica que de acuerdo al documento privado de 22 de junio de 2009, se infiere que los padres del demandante, reconocen que los lotes A, B, C y D son de sus cuatro hijos y que estos fueron adquiridos con dineros propios de los mismos. De igual manera en los documentos de identidad y nacimiento de los siete hijos de los demandados, se constataría que a la fecha de la compra del inmueble (29 de julio de 1994) los únicos que eran mayores de edad, eran los cuatro hijos mencionados en la demanda (Leonardo, Ruben Domingo, Marcial y Cupetina, todos Guzman Torrico), lo que hace presumir que fueron estos quienes realizaron el aporte para la compra del predio. Finalmente, ese hecho habría sido demostrado por la declaración testifical de Natalio Gonzales Saravia, cuyas aseveraciones serian coincidentes con las declaraciones de Fermín Meneses Vidal (padre de Nemecia Meneses) que dentro la denuncia penal sobre estelionato, habría señalado que el inmueble objeto de litis pertenece al demandante