Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

II.2. Recurso de casación de Celestino Guzmán Bohorques y Fidelia Torrico Escobar

Añadió que en este proceso, el Tribunal de alzada debió considerar que en el título de propiedad de los vendedores, cursante de fs. 88 a 89, no se consigna ninguna aclaración que haga pensar que la compra del inmueble hubiere sido en favor de sus hijos, mucho menos se advierte este aspecto en los documentos de 22 de junio de 2009 y 06 de octubre de 2010, donde no se consigna los nombres de los hijos que hubieren realizado el aporte económico aludido por el actor; además que estos documentos no cuentan con registro alguno, no pudiendo, por tanto, contraponerse a su título de propiedad. Finalmente, señaló que el actor no ha indicado, menos demostrado, que cantidades de dinero hubiere aportado para la compra del predio y para que superficie de terreno fuere dicho aporte.
Con base a lo manifestado solicitó que se mantenga incólume la sentencia de primer grado.
II.2. Recurso de casación de Celestino Guzmán Bohorques y Fidelia Torrico Escobar