Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Para ello, el art

Para ello, el art. 549 del Código Civil diseña los supuestos legales a partir los cuales procede esta acción, estableciendo que estos vicios impiden que el contrato tenga la validez jurídica para producir los efectos legales u obligacionales concernientes a cada especie de negocio jurídico, pues la nulidad constituye una sanción legal que priva de sus efectos propios al contrato en virtud de una falla en su estructura simultánea a su formación, es decir, que a diferencia de otras acciones como la resolución, la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente; de ahí que el mencionado artículo establezca que el contrato es nulo: 1) Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la Ley como requisito de validez; 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la Ley; 3) Por ilicitud de la causa y motivo que impuso a las partes a celebrar el contrato; 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato; y 5) En los demás casos determinados por Ley