Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el tema, el autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo, señala lo siguiente: “…en forma general

Tomando en cuenta la precitada descripción fáctica y los reclamos de casación, podemos colegir que la problemática de fondo, se encuentra abocada a que este Tribunal determine si las probanzas del caso han o no demostrado las causales de nulidad invocadas en la demanda (inc. 3 y 4 del art. 549 del CC), para así establecer si los jueces de instancia han asumido una determinación enmarcada en las normas y los hechos alegados por las partes; para lo que conviene realizar algunas consideraciones concernientes a la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil, y de esa manera establecer la concurrencia de la pretensión del actor.
Sobre el tema, el autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo, señala lo siguiente: “…en forma general el contrato es nulo cuando en su formación no se han cumplido con los requisitos de formación del contrato que exige el art. 452 del Código Civil (1976). En este caso el negocio jurídico ha tenido solo una vida aparente que jurídicamente no ha nacido a la vida contractual que puede surtir efectos jurídicos…” este criterio doctrinal, entre otros, ha orientado que en nuestro ordenamiento jurídico existe la posibilidad de que un contrato pueda ser declarado nulo cuando en su formación adolezca de alguno de los requisitos que exige la Ley o que dichos requisitos estén viciados, decantando ello en su invalidez