Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Entonces, todo ello nos conduce a concluir que en este caso el Tribunal de alzada

Entonces, todo ello nos conduce a concluir que en este caso el Tribunal de alzada ha incurrido en errores denunciados por la parte recurrente, puesto que no ha otorgado una correcta aplicabilidad a lo dispuesto por los incisos 3) y 4) del art. 549 del CC, así como ha incurrido en errónea apreciación de los elementos probatorios, lo que en consecuencia importa que la resolución de alzada merece ser revertida y corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil