Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde a los recursos de casación antes analizados, se puede colegir que a objeto de rebatir los fundamentos de los recurrente, el actor señala que los referidos recursos no cumplen con la esencia procedimental del recurso de casación que es asemejado a una demanda de puro derecho, y que por ello requiere de cierta preparación técnica en la cual, ineludiblemente deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil y de esa manera se pueda ingresar al fondo del proceso. Son precisamente estos requisitos, que en términos del actor no habrían sido cumplidos, ya que los recurrentes no habrían citado la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como tampoco habrían especificado en que consiste la violación, falsedad o error y peor aún los recurrentes no mencionarían ni indicarían cómo se debiera reparar la supuesta lesión alegada en sus recursos.
Esta aseveración no resulta valedera, pues en este proceso, si bien los recursos de casación de la parte demandada, resultan siendo algo ampulosas en su contenido, estos cumples con los requisitos de admisibilidad establecidos en la norma citada supra, razón por la cual han merecido la emisión del Auto Supremo de Admisión Nº 170/2020-RA de 26 de febrero, donde claramente se advierte que cumplen con los presupuestos para su admisión y posterior consideración, lo cual descarta cualquier reclamo concerniente al extremo mencionado por el actor, quien si consideraba que dichos recursos no debieron ser admitidos, bien pudo observar el mencionado auto de admisión.
En este punto, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro sistema jurídico, de acuerdo a lo estipulado por el art. 180.II de la CPE, la jurisdicción ordinaria sustenta sus actuaciones bajo el principio de impugnación que garantiza a las partes recurrir de las resoluciones que diriman sus conflictos, previsión que no se reducen a una simple declaración programática, sino que materializa la vocación constitucional y el sustento del cual debe emerger la tarea de administrar justicia; por lo que el proceder de los juzgadores debe ser coherente con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional. Bajo este entendimiento, el reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de casación, pues ésta abre materialmente la competencia de este Máximo Tribunal, por lo que se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, lo cual supone que el recurso debe ser examinado con el rigorismo que la ley exige, empero ello siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales establecidos en la citada norma.
Entonces, habiendo quedado claro que lo argumentado por el demandante no desvirtúa la admisibilidad de los recursos de casación y siendo que los demás argumentos concernientes al fondo del proceso ya han sido analizados precedentemente, no amerita realizarse mayores consideraciones al respecto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 con relación al art. 220.II del Coligo Procesal Civil declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 502 a 512, interpuesto por Nemecia Meneses Rodríguez y el recurso de casación de fs. 517 a 526, interpuesto por Celestino Guzman Bohorques y Fidelia Torrico Escobar, en la forma, y en el fondo, en merito a la atribución dispuesta por el art. 220.IV del mismo Código, CASA el Auto de Vista de 30 de agosto de 2019 de fs. 490 a 499, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en su se dispone mantener incólume la sentencia de primer grado. Sin costas ni costos