Auto Supremo AS/0236/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Lo cual, contrario a lo razonado por el Tribunal de alzada, no puede ser demostrado

Lo cual, contrario a lo razonado por el Tribunal de alzada, no puede ser demostrado por el documento de 22 de junio de 2009 (base de la pretensión del actor) ya que éste constituye un documento genérico en el cual no se tiene que los Sres. Celestino Guzman B. y Fidelia Torrico reconozcan un derecho concreto en favor del actor, ya que en ella no se hace una referencia específica de que estos hayan adquirido un inmueble con dineros del demandante, pues su nombre no es mencionado en ninguna parte del documento, como tampoco se observa un compromiso en su favor por la misma razón, además que este documento no fue suscrito por el demandante sino únicamente por los Sres. Celestino Guzman B., Fidelia Torrico y Rubén Domingo Guzman Torrico (hermano del actor), por lo que no surte efectos en favor ni en contra del pretensor, puesto que de acuerdo a lo establecido por el art. 519 del CC el contrato únicamente tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes. Aconteciendo lo mismo con el documento de 6 de octubre de 2010 (ver fs. 53), que simplemente constituye una declaración de los hijos de Celestino Guzman B. y Fidelia Torrico, donde esta pareja no intervine, por tanto, no expresa su consentimiento para otorgar validez a las aseveraciones ahí expuestas