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    Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusados Miguel Ángel Fernández Pinto (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de
    • Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
    • Indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de los arts
    • En apelación restringida se demostró la inexistencia de pronunciamiento sobre el art
    • Hace referencia a la vulneración de los arts
    • Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales in adjudicando e
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (motivos segundo, cuarto, sexto y séptimo)
    • Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con respecto a la forma y de
    • Así también, menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
    • Advierte que en alzada, denunció la violación de los art
    • El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
    • I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto
    • La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios de congruencia,
    • Además advierte que en alzada se hizo referencia a la defectuosa valoración probatoria de la
    • I.1.1.4. Recurso de casación de Miguel Ángel López Arteaga en representación de COFADENA
    • El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
    • El recurrente trae en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de enero de 2020; éste Tribunal admitió los recursos
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, determinó
    • Miguel Ángel Fernández Pinto, luego de su llegada a Trinidad por sugerencia del Cnl
    • De las declaraciones realizadas en juicio oral, se tomó certeza que Javier Chávez Bejarano, desde
    • El 20 de julio de 2014, un grupo de arreadores a la cabeza de Pablo
    • El ganado se encontraba registrado con la marca COFADENA, según se tiene constatado en las
    • Posterior al junte del ganado por parte del capataz y los trabajadores del campo 23
    • Posterior al uso de la marca utilizada en el ganado vacuno, fueron dejadas al capataz
    • El acusado Miguel Ángel Fernández el 15 de septiembre de 2014, tomó conocimiento de la
    • No se ha probado que el acusado Miguel Ángel Fernández, haya procedido a vender 250
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida de Miguel Ángel Fernández Pinto
    • A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo,
    • Finalmente, señaló que existiría contradicción en la Sentencia, pues en la parte considerativa se habría
    • II.3. Del recurso de apelación restringida de Javier Chávez Bejarano
    • El recurrente acusó el agravio previsto en el art
    • Sostuvo que el delito tiene componentes del tipo penal, resaltando que el Uso Indebido de
    • II.4. De la apelación restringida de la institución COFADENA
    • Refirió que en cuanto a la dosimetría de la pena en relación a Juan Pablo
    • De la misma forma cuestiona la dosimetría penal en la imposición de la sanción en
    • II.5. De la apelación restringida de Juan Pablo Simón Pinto
    • Acusó la errónea aplicación de los arts
    • Que se violentó la norma sustantiva prevista en el art
    • Acusó la violación de la norma sustantiva penal por inobservancia y errónea aplicación del art
    • Denunció que el Tribunal de Sentencia viola la norma sustantiva penal por la inobservancia y
    • El Tribunal violó la norma sustantiva penal por inobservancia del art
    • El Tribunal de Sentencia viola el art
    • El Tribunal de juicio transgredió los arts
    • Aludió la vulneración de los arts
    • Acusó la vulneración de los arts
    • Alegó recurso de apelación contra la decisión de rechazar incidentes y excepciones planteados en juicio
    • Incidente de exclusión probatoria de pruebas de cargo, que la prueba MP-P-5, consistente en una
    • Relación fáctica de los recursos planteados
    • Sobre el recurso de apelación restringida
    • Sobre los defectos de la Sentencia y valoración defectuosa de los elementos de prueba de
    • En el presente caso, el acusado Juan Pablo Simón Pinto, alude lo siguiente: 1) La
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.  Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso, es un principio legal
    • Ahora bien, por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
    • III.3. Sobre la incongruencia omisiva
    • En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Del recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto
    • Como primer motivo admitido, advierte que Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
    • “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
    • “Que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un hecho punible:
    • Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
    • Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
    • Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio
    • Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
    • Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
    • Como se puede observar, se advierte que el Tribunal de apelación omite por completo fundamentar
    • A mayor abundamiento, también se puede apreciar que el Auto de Vista impugnado, si bien
    • En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la falta de consideración a
    • Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, relativos
    • III.4.2. Del recurso de casación de Javier Chávez Bejarano
    • Como primer motivo de casación, indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en la
    • Ahora bien, conforme el análisis de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de
    • En consecuencia, tomando en cuenta la falta de consideración de los aspectos cuestionados por el
    • Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, corresponde
    • III.4.3. Del recurso de casación de Miguel Ángel Fernández
    • Como primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios
    • Es así, que el recurrente invocó el A
    • “El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex
    • Que, partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
    • Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
    • De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
    • Sobre el particular, analizada la problemática planteada en casación, se tiene que es relativa a
    • En consecuencia, al no poder ser contrastado la denuncia traída en casación con el precedente
    • En cuanto al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que en alzada se hizo
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que fue emitido dentro
    • “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de
    • También invocó el Auto Supremo 251/2005 de 22 de julio, que fue emitido dentro del
    • “Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente
    • Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
    • Finalmente, invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que fue emitido dentro del
    • “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Ahora bien, tomando en cuenta la problemática traída en casación, en sentido que el Tribunal
    • Como se puede observar, el Tribunal de alzada llega a una conclusión genérica, de que
    • En consecuencia, por los argumentos anteriormente expuestos, al no tener la debida fundamentación en relación
    • En relación a la última parte de la denuncia traída en casación, referente a la
    • Sobre este aspecto, conforme se puede observar del mismo acápite II
    • III.4.4. Del recurso de casación de COFADENA
    • A tal efecto se invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue
    • “es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de
    • Sobre el particular, la institución recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió una
    • En consecuencia, por lo anteriormente explicado resulta evidente la contradicción con el precedente invocado, razones
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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