Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre el particular, analizada la problemática planteada en casación, se tiene que es relativa a


Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en esa calidad por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, no siendo entonces pertinente anular la sentencia y disponer el reenvío del juicio como erróneamente lo hizo la Corte de alzada; sino, admitiendo que los defectos relativos quedaron convalidados en los tres casos expresamente previstos por el art. 170 de la norma procesal, corresponde ingresar a considerar la apelación restringida interpuesta contra la sentencia, debiéndose en el presente recurso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.”

Sobre el particular, analizada la problemática planteada en casación, se tiene que es relativa a la afectación del principio de congruencia y debido proceso por emitir una resolución inmotivada sobre los agravios referentes al art. 370 incs. 1), 5) y 6) que guardan relación con los arts. 171, 173, 359 incs. 7) y 10) del CPP; sin embargo, el precedente invocado no puede ser contrastado, debido a que el hecho generador es relativo a que no se debe anular una Sentencia por defectos relativos, de igual forma la doctrina legal aplicable identifica que los aspectos por los que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia no fueron defectos absolutos, situaciones que no guardan coherencia o similitud con el Auto de Vista impugnado