El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in procedendum, además de no haber ejercido el control de legalidad, menos el cumplimiento objetivo de la Ley y la Constitución, pues en apelación restringida se denunció la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 350 del CPP y 28 de la Ley 004, adecuando su decisión en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP, además de hacer referencia a los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) en los puntos 1 y 1.1. de alzada, evidenciando que no hubo respuesta por parte del Tribunal de apelación, ni el trabajo de logicidad ni razonamiento, menos efectuaron la valoración, situación está sujeta a la nulidad de la Resolución cuestionada afectando los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, tutela judicial efectiva y a ser oído conforme a los art. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, advirtiendo que el Tribunal de alzada además de no pronunciarse sobre los puntos cuestionados, ni valorar menos fundamentar las razones expuestas en apelación, teniendo presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que incide en el deber del Tribunal de alzada de realizar el control de la concurrencia del proceso sin que se vulneren derechos o garantías constitucionales conforme a las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, siendo evidente la contradicción con el Auto de Vista por la inobservancia de los arts. 180 de la CPE; 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP. “Entiéndase que no solamente se viola de derecho a la impugnación por el solo hecho de no fijar audiencia pública para fundamentar los agravios orales, niño van más allá, que no absuelven anda por los puntos cuestionados…” (sic), además del Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su contenido advierte sobre la falta de fundamentación de las resoluciones y que dicho accionar constituye defectos absolutos y que la fundamentación jurídica no puede ser sustituida por una repetición de frases, siendo menester que el Tribunal cuestionado emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos por cuanto es necesario que en la fundamentación se viertan criterios jurídicos
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Miguel Ángel Fernández Pinto (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de los arts
- En apelación restringida se demostró la inexistencia de pronunciamiento sobre el art
- Hace referencia a la vulneración de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales in adjudicando e
- I.1.1.2. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (motivos segundo, cuarto, sexto y séptimo)
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con respecto a la forma y de
- Así también, menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada, denunció la violación de los art
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios de congruencia,
- Además advierte que en alzada se hizo referencia a la defectuosa valoración probatoria de la
- I.1.1.4. Recurso de casación de Miguel Ángel López Arteaga en representación de COFADENA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El recurrente trae en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de enero de 2020; éste Tribunal admitió los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero el Tribunal Segundo de Sentencia del
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, determinó
- Miguel Ángel Fernández Pinto, luego de su llegada a Trinidad por sugerencia del Cnl
- De las declaraciones realizadas en juicio oral, se tomó certeza que Javier Chávez Bejarano, desde
- El 20 de julio de 2014, un grupo de arreadores a la cabeza de Pablo
- El ganado se encontraba registrado con la marca COFADENA, según se tiene constatado en las
- Posterior al junte del ganado por parte del capataz y los trabajadores del campo 23
- Posterior al uso de la marca utilizada en el ganado vacuno, fueron dejadas al capataz
- El acusado Miguel Ángel Fernández el 15 de septiembre de 2014, tomó conocimiento de la
- No se ha probado que el acusado Miguel Ángel Fernández, haya procedido a vender 250
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Miguel Ángel Fernández Pinto
- A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo,
- Finalmente, señaló que existiría contradicción en la Sentencia, pues en la parte considerativa se habría
- II.3. Del recurso de apelación restringida de Javier Chávez Bejarano
- El recurrente acusó el agravio previsto en el art
- Sostuvo que el delito tiene componentes del tipo penal, resaltando que el Uso Indebido de
- II.4. De la apelación restringida de la institución COFADENA
- Refirió que en cuanto a la dosimetría de la pena en relación a Juan Pablo
- De la misma forma cuestiona la dosimetría penal en la imposición de la sanción en
- II.5. De la apelación restringida de Juan Pablo Simón Pinto
- Acusó la errónea aplicación de los arts
- Que se violentó la norma sustantiva prevista en el art
- Acusó la violación de la norma sustantiva penal por inobservancia y errónea aplicación del art
- Denunció que el Tribunal de Sentencia viola la norma sustantiva penal por la inobservancia y
- El Tribunal violó la norma sustantiva penal por inobservancia del art
- El Tribunal de Sentencia viola el art
- El Tribunal de juicio transgredió los arts
- Aludió la vulneración de los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Alegó recurso de apelación contra la decisión de rechazar incidentes y excepciones planteados en juicio
- Incidente de exclusión probatoria de pruebas de cargo, que la prueba MP-P-5, consistente en una
- Relación fáctica de los recursos planteados
- Sobre el recurso de apelación restringida
- Sobre los defectos de la Sentencia y valoración defectuosa de los elementos de prueba de
- En el presente caso, el acusado Juan Pablo Simón Pinto, alude lo siguiente: 1) La
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto
- Como primer motivo admitido, advierte que Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “Que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un hecho punible:
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- Como se puede observar, se advierte que el Tribunal de apelación omite por completo fundamentar
- A mayor abundamiento, también se puede apreciar que el Auto de Vista impugnado, si bien
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la falta de consideración a
- Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, relativos
- III.4.2. Del recurso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Como primer motivo de casación, indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en la
- Ahora bien, conforme el análisis de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de
- En consecuencia, tomando en cuenta la falta de consideración de los aspectos cuestionados por el
- Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, corresponde
- III.4.3. Del recurso de casación de Miguel Ángel Fernández
- Como primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios
- Es así, que el recurrente invocó el A
- “El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex
- Que, partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Sobre el particular, analizada la problemática planteada en casación, se tiene que es relativa a
- En consecuencia, al no poder ser contrastado la denuncia traída en casación con el precedente
- En cuanto al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que en alzada se hizo
- El recurrente invocó el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que fue emitido dentro
- “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de
- También invocó el Auto Supremo 251/2005 de 22 de julio, que fue emitido dentro del
- “Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que fue emitido dentro del
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, tomando en cuenta la problemática traída en casación, en sentido que el Tribunal
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada llega a una conclusión genérica, de que
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente expuestos, al no tener la debida fundamentación en relación
- En relación a la última parte de la denuncia traída en casación, referente a la
- Sobre este aspecto, conforme se puede observar del mismo acápite II
- III.4.4. Del recurso de casación de COFADENA
- A tal efecto se invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue
- “es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de
- Sobre el particular, la institución recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió una
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado resulta evidente la contradicción con el precedente invocado, razones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
