Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A tal efecto se invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue


El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado contiene una incongruente fundamentación, vulnerando el debido proceso, resaltando el deber de fundamentar y motivar el fallo sobre la base de la valoración de la prueba producida en juicio en la dinámica del principio de legalidad, omitiendo el Tribunal de mérito pronunciarse en relación a la dosimetría de la imposición de la Sentencia, pues los argumentos del referido fallo son reiterados en alzada, evidenciando una falta de motivación sobre los argumentos expuestos en apelación restringida, pues no se hace pie sobre la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del mismo, debe considerarse que el actuar de los imputados tiene una connotación social, puesto que existe una afectación a una institución estratégica del Estado; en ese sentido, la resolución impugnada se limita a detallar aspectos relacionados a la personalidad y al proceso sin efectuar el trabajo de legalidad, en cuyo fin se presta el art. 180 de la CPE y al principio pro actione, denotando una inobservancia expuesta en alzada que no fue atendida. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 176/2013-RRC de 24 de junio, el primero referido a la prohibición por parte del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas en procura de evitar violación al principio de inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo que solamente son los Jueces o Tribunales de juicio quienes están facultados para efectuar el trabajo de valoración de la prueba; y, el segundo referido a que el Tribunal de apelación está encargado de verificar si los argumentos o conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, procurando que las afirmaciones no sean falsas incoherentes o absurdas, efectuando un análisis respecto a la valoración de la prueba, evidentemente alejados de la revalorización probatoria pues de existir defectos en la Sentencia el Tribunal de apelación está en la facultad de motivar y fundamentar su fallo además de anular total o parcialmente el fallo de juicio y ordenar el reenvío ante otro Tribunal de Juicio, al efecto se evidencia que el Auto de vista impugnado recae en una falta de análisis para fundamentar su fallo respecto a la dosimetría de la pena, por lo que la referida Resolución omite manifestarse en relación a los aspectos esgrimidos con anterioridad.

A tal efecto se invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y otro, contra L.M.F., por el delito de Violación, teniéndose como hecho generador la revalorización probatoria y la apreciación subjetiva de los hechos, cuyo antecedente dio origen a la siguiente ratio decidendi