Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Hace referencia a la vulneración de los arts


Hace referencia a la vulneración de los arts. 169 inc. 3), 171, 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, además que el Auto de Vista impugnado no se pronunció en relación a las normas advertidas con anterioridad, pues los vocales están obligados a pronunciarse en análisis jurídico, valoración intelectiva-lógica y jurídico, de todos los hechos denunciados en alzada de acuerdo al art. 115.I de la CPE, debiendo considerarse el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, que está vinculado con la efectividad del art. 180 de la CPE, conforme a la protección oportuna de los Jueces y Tribunales, además que el precedente advierte sobre el principio de verdad material para la efectividad de la Sentencia, conforme al desfile probatorio que genere convicción en el juzgador; de advertir lo contrario, el Tribunal de alzada debe considerar dicho accionar para dejar sin efecto la resolución de juicio, de acuerdo a las previsiones advertidas, por lo tanto el recurrente indica que en alzada demostró que el desfile probatorio se evidenció que no resulta loable con una situación fáctica en materia penal, sino que va relacionado con materia civil, por lo que el Auto de Vista sería carente de motivación y fundamentación conforme a la verdad material que se desprende del art. 180 de la CPE, advirtiendo que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre las cuestiones apeladas, siendo que simplemente se abocó a confirmar la Sentencia y transcribir las apelaciones planteadas pues al resolver un recurso en el que se denuncia la existencia de defecto de Sentencia por basarse en medios de prueba no incorporados legalmente a juicio, debiendo bajo el principio de verdad material ponderar si la prueba observada como espuria tiene o no característica de esencial en el fallo emitido por el Juez, más cuando la prueba aportada por el acusador particular y de las pruebas judicializadas, no se genere convicción en el juzgador de la responsabilidad del impugnador, porque dicho accionar no constituye delito