Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Como primer motivo de casación, indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en la


Como primer motivo de casación, indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en la forma y fondo; respecto a los arts. 13, 14, 20, 350 del CP y 28 de la Ley 004, pues la resolución emitida desconoció el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 elevado a rango de Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, así como la primacía de la CPE en su art. 410.1.I, pues el Tribunal afecta el debido proceso, a ser oído y a la impugnación protegido por el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al efecto se evidencia que los Vocales no emitieron criterio con relación a la prueba testifical o literal sobre la conducta del apelante y si se subsume su conducta típica al art. 350 del CP, justificando su fallo con algunos conceptos y referencias doctrinales fuera de contexto, pero sin pronunciarse con relación a la acción dolosa inherente al art. 14 del CP. Por lo que corresponde verificar si existió vulneración de derechos o garantías constitucionales, previa revisión de los siguientes aspectos:

En apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionó que se le haya impuesto condena por haber usado sus influencias para beneficiar a Juan Pablo Simón, por el hecho de haber sido veterinario del campo 23 de marzo e influenciar para sacar el ganado vacuno conforme la fundamentación de fs. 28 a 29 de la Sentencia; a su vez, observó que los trabajadores Salomón López, Julio Cesar Rosas y Pedro Salas, no tuvieron subordinación con el recurrente, al no tener grado o jerarquía en la institución COFADENA. También cuestionó los componentes del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, que la venta de ganado no era su competencia sino la del Gerente de dicha institución; finalmente, observó la subsunción de su conducta al tipo penal impuesto, aclaró que no benefició a Juan Pablo Simón porque hicieron un negocio civil acorde a la documental MP-P-27