Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo,


El recurrente, en el acápite de relación de agravios, sostuvo que no se consideró que el acusado es miembro de las Fuerzas Armadas y que por dicha razón se encontraba sometido a su Ley orgánica. Además, relata lo referido en Sentencia, en sentido que su persona como Gerente del Campo 23 de marzo dependiente de COFADENA, acogió a Juan Pablo Simón, donde se conversó sobre una venta de ganado vacuno, que hubiere recibido la suma de 55.000 $us., que se sorprenden que Juan Pablo Simón no tuvo contacto con el supuesto propietario Abner Gosalvez. Otro aspecto analizado por el Tribunal de juicio, fue el hecho que Juan Pablo Simón conoció el lugar de los hechos, como también con el co acusado Javier Chávez reunieron 250 cabezas de ganado. Que, el recurrente expresó que nunca dispuso de ninguna cabeza de ganado, como tampoco por iniciativa propia hubiera llegado a la casa de Juan Pablo Simón. Cuestiona la declaración de Juan Pablo Simón, transcribiéndolo parcialmente, advirtiendo que no se debió considerar las afirmaciones realizadas por este, destacó que no fuese posible que dentro del ganado vacuno hubiese terneros.

A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, expresó que los testigos de cargo Salomón López, Julio Cesar Rosas, Pedro Salas, Pablo Jovito, Reynaldo Tintaya, Rudy Ruiz y Abner Gosalvez, ninguno refirió que el recurrente haya vendido o autorizado la venta o entrega de alguna cabeza de ganado a favor de Juan Pablo Simón. También, transcribió parcialmente lo referido por el testigo Jorge Raúl Soria, en sentido que no fuera veraz que el recurrente lo hubiera contratado, posteriormente resume los hechos probados de la Sentencia, y señala que el Tribunal de juicio descartó los delitos de Estelionato y Negociaciones Incompatibles con la Función Pública, pero por el hecho que Julio Cesar Rosas le hubiera informado el 15 de septiembre de 2014 al recurrente la salida de 250 cabezas de ganado se lo condenó por el delito de Incumplimiento de Deberes, aspecto que lo considera ajeno a la verdad de los hechos y contraria a los arts. 171, 173 y 359 del CPP, que no se realizó una valoración integral de los elementos probatorios, no se hubiera fundamentado adecuadamente la decisión. Cuestionó el argumento del Tribunal de juicio, “que no era necesaria la ida al campo 23 de marzo del recurrente y del asesor legal”, pues dejó de lado su argumento y la declaración de Ruddy Ruiz, en sentido de que acudió al campo 23 de marzo, cuando se enteró de la situación irregular en COFADENA, que no se valoró correctamente la documental MP-P-41 consistente en un informe al Gerente que dicha institución, que de forma inmediata comunicó a sus superiores, cumplió las instrucciones de la superioridad, más aun que presentó la denuncia correspondiente, asimismo se cuestiona el recurrente qué parámetros se utilizaron para sostener un retardo en sus funciones, pues refirió que dentro de los cinco días cuando se enteró el hecho hubiera denunciado, nuevamente señaló que conjuntamente con el asesor legal tomaron la decisión de constituirse en dicho puesto ganadero