A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo,
El recurrente, en el acápite de relación de agravios, sostuvo que no se consideró que el acusado es miembro de las Fuerzas Armadas y que por dicha razón se encontraba sometido a su Ley orgánica. Además, relata lo referido en Sentencia, en sentido que su persona como Gerente del Campo 23 de marzo dependiente de COFADENA, acogió a Juan Pablo Simón, donde se conversó sobre una venta de ganado vacuno, que hubiere recibido la suma de 55.000 $us., que se sorprenden que Juan Pablo Simón no tuvo contacto con el supuesto propietario Abner Gosalvez. Otro aspecto analizado por el Tribunal de juicio, fue el hecho que Juan Pablo Simón conoció el lugar de los hechos, como también con el co acusado Javier Chávez reunieron 250 cabezas de ganado. Que, el recurrente expresó que nunca dispuso de ninguna cabeza de ganado, como tampoco por iniciativa propia hubiera llegado a la casa de Juan Pablo Simón. Cuestiona la declaración de Juan Pablo Simón, transcribiéndolo parcialmente, advirtiendo que no se debió considerar las afirmaciones realizadas por este, destacó que no fuese posible que dentro del ganado vacuno hubiese terneros.
A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, expresó que los testigos de cargo Salomón López, Julio Cesar Rosas, Pedro Salas, Pablo Jovito, Reynaldo Tintaya, Rudy Ruiz y Abner Gosalvez, ninguno refirió que el recurrente haya vendido o autorizado la venta o entrega de alguna cabeza de ganado a favor de Juan Pablo Simón. También, transcribió parcialmente lo referido por el testigo Jorge Raúl Soria, en sentido que no fuera veraz que el recurrente lo hubiera contratado, posteriormente resume los hechos probados de la Sentencia, y señala que el Tribunal de juicio descartó los delitos de Estelionato y Negociaciones Incompatibles con la Función Pública, pero por el hecho que Julio Cesar Rosas le hubiera informado el 15 de septiembre de 2014 al recurrente la salida de 250 cabezas de ganado se lo condenó por el delito de Incumplimiento de Deberes, aspecto que lo considera ajeno a la verdad de los hechos y contraria a los arts. 171, 173 y 359 del CPP, que no se realizó una valoración integral de los elementos probatorios, no se hubiera fundamentado adecuadamente la decisión. Cuestionó el argumento del Tribunal de juicio, “que no era necesaria la ida al campo 23 de marzo del recurrente y del asesor legal”, pues dejó de lado su argumento y la declaración de Ruddy Ruiz, en sentido de que acudió al campo 23 de marzo, cuando se enteró de la situación irregular en COFADENA, que no se valoró correctamente la documental MP-P-41 consistente en un informe al Gerente que dicha institución, que de forma inmediata comunicó a sus superiores, cumplió las instrucciones de la superioridad, más aun que presentó la denuncia correspondiente, asimismo se cuestiona el recurrente qué parámetros se utilizaron para sostener un retardo en sus funciones, pues refirió que dentro de los cinco días cuando se enteró el hecho hubiera denunciado, nuevamente señaló que conjuntamente con el asesor legal tomaron la decisión de constituirse en dicho puesto ganadero
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Miguel Ángel Fernández Pinto (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de los arts
- En apelación restringida se demostró la inexistencia de pronunciamiento sobre el art
- Hace referencia a la vulneración de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales in adjudicando e
- I.1.1.2. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (motivos segundo, cuarto, sexto y séptimo)
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con respecto a la forma y de
- Así también, menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada, denunció la violación de los art
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios de congruencia,
- Además advierte que en alzada se hizo referencia a la defectuosa valoración probatoria de la
- I.1.1.4. Recurso de casación de Miguel Ángel López Arteaga en representación de COFADENA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El recurrente trae en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 64/2020-RA de 9 de enero de 2020; éste Tribunal admitió los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero el Tribunal Segundo de Sentencia del
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, determinó
- Miguel Ángel Fernández Pinto, luego de su llegada a Trinidad por sugerencia del Cnl
- De las declaraciones realizadas en juicio oral, se tomó certeza que Javier Chávez Bejarano, desde
- El 20 de julio de 2014, un grupo de arreadores a la cabeza de Pablo
- El ganado se encontraba registrado con la marca COFADENA, según se tiene constatado en las
- Posterior al junte del ganado por parte del capataz y los trabajadores del campo 23
- Posterior al uso de la marca utilizada en el ganado vacuno, fueron dejadas al capataz
- El acusado Miguel Ángel Fernández el 15 de septiembre de 2014, tomó conocimiento de la
- No se ha probado que el acusado Miguel Ángel Fernández, haya procedido a vender 250
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Miguel Ángel Fernández Pinto
- A su vez, bajo el subtítulo de defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo,
- Finalmente, señaló que existiría contradicción en la Sentencia, pues en la parte considerativa se habría
- II.3. Del recurso de apelación restringida de Javier Chávez Bejarano
- El recurrente acusó el agravio previsto en el art
- Sostuvo que el delito tiene componentes del tipo penal, resaltando que el Uso Indebido de
- II.4. De la apelación restringida de la institución COFADENA
- Refirió que en cuanto a la dosimetría de la pena en relación a Juan Pablo
- De la misma forma cuestiona la dosimetría penal en la imposición de la sanción en
- II.5. De la apelación restringida de Juan Pablo Simón Pinto
- Acusó la errónea aplicación de los arts
- Que se violentó la norma sustantiva prevista en el art
- Acusó la violación de la norma sustantiva penal por inobservancia y errónea aplicación del art
- Denunció que el Tribunal de Sentencia viola la norma sustantiva penal por la inobservancia y
- El Tribunal violó la norma sustantiva penal por inobservancia del art
- El Tribunal de Sentencia viola el art
- El Tribunal de juicio transgredió los arts
- Aludió la vulneración de los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Alegó recurso de apelación contra la decisión de rechazar incidentes y excepciones planteados en juicio
- Incidente de exclusión probatoria de pruebas de cargo, que la prueba MP-P-5, consistente en una
- Relación fáctica de los recursos planteados
- Sobre el recurso de apelación restringida
- Sobre los defectos de la Sentencia y valoración defectuosa de los elementos de prueba de
- En el presente caso, el acusado Juan Pablo Simón Pinto, alude lo siguiente: 1) La
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto
- Como primer motivo admitido, advierte que Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “Que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un hecho punible:
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- Como se puede observar, se advierte que el Tribunal de apelación omite por completo fundamentar
- A mayor abundamiento, también se puede apreciar que el Auto de Vista impugnado, si bien
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la falta de consideración a
- Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, relativos
- III.4.2. Del recurso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Como primer motivo de casación, indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en la
- Ahora bien, conforme el análisis de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de
- En consecuencia, tomando en cuenta la falta de consideración de los aspectos cuestionados por el
- Con relación a los otros motivos de casación que fueron denunciados por el recurrente, corresponde
- III.4.3. Del recurso de casación de Miguel Ángel Fernández
- Como primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios
- Es así, que el recurrente invocó el A
- “El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex
- Que, partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Sobre el particular, analizada la problemática planteada en casación, se tiene que es relativa a
- En consecuencia, al no poder ser contrastado la denuncia traída en casación con el precedente
- En cuanto al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que en alzada se hizo
- El recurrente invocó el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que fue emitido dentro
- “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de
- También invocó el Auto Supremo 251/2005 de 22 de julio, que fue emitido dentro del
- “Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que fue emitido dentro del
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, tomando en cuenta la problemática traída en casación, en sentido que el Tribunal
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada llega a una conclusión genérica, de que
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente expuestos, al no tener la debida fundamentación en relación
- En relación a la última parte de la denuncia traída en casación, referente a la
- Sobre este aspecto, conforme se puede observar del mismo acápite II
- III.4.4. Del recurso de casación de COFADENA
- A tal efecto se invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue
- “es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de
- Sobre el particular, la institución recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió una
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado resulta evidente la contradicción con el precedente invocado, razones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
