Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Tribunal de juicio transgredió los arts


El Tribunal de juicio transgredió los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) de la Ley 1970, así como la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada acorde al art. 370 inc. 3) del CPP, donde denunció que la Sentencia no relató los hechos por los que se le condena al recurrente, también sostuvo que no existió motivación en los hechos y circunstancias, transcribiendo nueve hechos probados, que los mismos no fueron hechos claros y precisos, pues fueron genéricos y forzados en la apreciación subjetiva de los jueces, destacando los siguientes aspectos: Que no se refirió nada en relación al camino del delito de Simón Pinto, quienes fueron sus cómplices o encubridores, tampoco en relación al delito de Abigeato, el derecho de propiedad de la marca, la certificación de su marca de COFADENA, no se presenció físicamente la marca S, no se refirió si el negocio de Simón Pinto se concretó con los militares, ni del delito de Enriquecimiento Ilícito, no existió el Test de proporcionalidad de incremento patrimonial